La actividad laboral del padre, quien reside en la Línea Sur al igual que sus tres hijos, fue el punto de partida para proponer un mecanismo que permitirá garantizar el cumplimiento de la prestación alimentaria.
Desde el año 2018, tras la separación de la pareja, la madre se ocupó íntegramente del cuidado de los tres niños de 5, 7 y 11 años. Luego de asesorarse con la defensa pública, la mujer inició los trámites para efectivizar una cuota de alimentos a favor de los chicos.
Tal como indica el procedimiento legal, ambas partes se presentaron en el expediente y ofrecieron prueba. Así mismo se solicitó la intervención del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial para que realizara el análisis correspondiente.
Los informes sociales dieron cuenta de las necesidades de la mujer y de los hijos. La licenciada en Trabajo Social que los suscribió indicó que “se considera que dado el desarrollo de funciones de cuidado de manera exclusiva, la señora requiere de un mayor ingreso económico para el sostenimiento material de los chicos, por verse impedida dados sus ciclos evolutivos de ejercer un empleo que le demande un horario fuera de su responsabilidad materna asumida”.
Más adelante la profesional señaló que “respecto al progenitor no consta que tenga dificultades para lograr adquirir mayores ingresos económicos que permitan que todos sus hijos vivan adecuadamente, en tanto – agrega la especialista – el contacto con sus hijos tampoco es asiduo”.
En la evaluación de los testimonios se conoció que el padre trabaja durante la temporada en una barraca de lana, es decir que “su inserción laboral si bien es informal, ha sido sostenida a lo largo del tiempo, lo cual le otorga cierta estabilidad por antigüedad y regularidad (…). Fuera de temporada, el señor continúa trabajando”, dictaminó la jueza de Familia interviniente.
A raíz de ello es que la Defensoría de Menores N° 1 de General Roca invocó el Artículo 550 del Código Civil y solicitó como medida cautelar la inhibición de manera general al hombre demandado respecto de la venta o gravamen de un automóvil propio, es pos de garantizar el monto de la cuota alimentaria que se fijó en la sentencia.
Fuente: Ministerio Público Fiscal