Un trabajador municipal falleció en un trágico accidente laboral al ser arrollado por un camión regador con graves fallas mecánicas y de seguridad. La justicia determinó que la Municipalidad de Río Colorado y su aseguradora son responsables de los daños y perjuicios sufridos por la familia, al comprobarse una “falta de servicio por omisión” en el mantenimiento del vehículo.
El hecho ocurrió cuando el hombre, que circulaba por la calle Alberdi, detuvo la marcha en la intersección con French. Al presentar el camión —un Ford F-14000— un desperfecto que impedía cambiar la transmisión desde la cabina, el trabajador descendió y se ubicó debajo del chasis para destrabar manualmente el conducto de aire. En ese momento, el vehículo comenzó a rodar y lo aplastó, provocándole traumatismos fatales.
El fuero Contencioso Administrativo de General Roca hizo lugar a la demanda interpuesta por la viuda y los hijos del fallecido, reconociendo reclamos por daño moral, patrimonial y gastos futuros. No obstante, rechazó la acción contra el intendente municipal, al considerar que no hubo incumplimiento de sus obligaciones ni orden expresa de utilizar un vehículo inseguro. “No surge personalmente que el Sr. San Román haya omitido cumplir con sus funciones”, señaló el fallo.
La defensa de la Municipalidad y del intendente intentó atribuir la culpa al trabajador por no activar los frenos ni apagar el motor, mientras que la aseguradora negó cobertura alegando que el camión no estaba correctamente individualizado en la póliza. Ambos argumentos fueron desestimados por el juez.
El fallo se basó en el artículo 55 de la Constitución de Río Negro, que regula la responsabilidad de los municipios, y declaró inconstitucional la Ordenanza Municipal 1807/16, al carecer el municipio de competencia para legislar sobre responsabilidad estatal. Además, se aplicó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia y normas del Código Civil y Comercial.
Durante el proceso se incorporaron pruebas testimoniales, pericias médicas, psicológicas, contables y mecánicas, así como el legajo penal del siniestro. Se acreditó que el defecto del camión era conocido por las autoridades, había sido denunciado reiteradamente por el sindicato y no se adoptaron medidas correctivas, lo que configuró una omisión grave en las obligaciones de seguridad laboral.










