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Valle Medio: La justicia avaló el pedido de una adolescente de casi 12 años para eliminar el apellido paterno

Tras más de una década de ausencia paterna y el profundo malestar emocional que le generaba llevar su nombre, un juzgado de Familia de Luis Beltrán ordenó rectificar la partida de nacimiento. La magistrada fundamentó la decisión en el derecho a la identidad, el impacto psicológico y la voluntad expresa de la menor.

El juzgado de Familia de Luis Beltrán resolvió hacer lugar al pedido de una adolescente de casi doce años para suprimir el apellido paterno de su partida de nacimiento. La decisión judicial permite que la joven sea inscripta legalmente con el apellido materno, en consonancia con su realidad familiar y su proceso de construcción identitaria.

La historia de la menor está marcada por la temprana partida de su progenitor, quien se alejó de su vida cuando ella tenía apenas tres meses. Durante más de una década, el hombre no participó de sus controles médicos, actos escolares ni de su crianza cotidiana. Para la chica, su padre se convirtió en una figura extraña que solo aparecía de manera esporádica, generando conflictos o formulando promesas que nunca concretó. Este vínculo fracturado la llevó a pedir en su escuela que la llamaran exclusivamente por el apellido de su madre, ya que portar el nombre paterno le provocaba angustia y malestar constante.

Para formalizar su situación, la adolescente recurrió al Poder Judicial con la representación legal de su madre. Durante el trámite se incorporaron múltiples pruebas: testigos ratificaron la escasa o nula relación entre padre e hija, y un peritaje psicológico determinó que la joven comprende cabalmente su situación, se expresa con claridad y sostiene de manera firme su voluntad de no llevar el apellido paterno. El informe señaló que su postura responde a frustraciones acumuladas por los incumplimientos del progenitor y forma parte de un proceso natural de construcción de identidad.

La menor fue escuchada personalmente por la jueza, tal como establece la normativa de protección de derechos. Tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil informaron que no existían objeciones legales para conceder el cambio, mientras que la Defensora de Menores consideró que los motivos eran suficientes y que debía primar el interés superior de la adolescente. El fallo recordó que el derecho al nombre es un atributo esencial de la personalidad, íntimamente ligado al derecho a la identidad en sus dimensiones personal, social y familiar. Si bien el nombre suele ser estable, la ley admite su modificación cuando existen causas justificadas, como la afectación a la integridad emocional o la identidad de la persona.

Tras analizar el contexto y las pruebas presentadas, la magistrada hizo lugar a la solicitud, destacando como factores determinantes la ausencia sostenida del padre, el impacto psicológico en la menor y su deseo explícito. La sentencia ordena la rectificación inmediata de la partida de nacimiento y la supresión del apellido paterno. De este modo, la adolescente podrá llevar legalmente solo el apellido de su madre, alineando sus documentos con la realidad afectiva que la ha acompañado durante toda su vida.

Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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