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Río Negro: la Justicia rechazó el amparo contra el control biométrico y de geolocalización en Salud, pero no avaló el sistema

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la desestimación de la medida impulsada por una empleada del Ministerio de Salud. Aclararon que la decisión no se pronuncia sobre la constitucionalidad del mecanismo, ya que consideraron que no se acreditó un daño inminente ni la urgencia requerida para la vía del amparo.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó el rechazo de una acción de amparo presentada por una trabajadora del Ministerio de Salud que buscaba frenar la implementación obligatoria de un sistema de registro de asistencia mediante biometría facial y geolocalización. Sin embargo, el máximo tribunal provincial aclaró que la resolución no se pronuncia sobre la constitucionalidad del mecanismo, sino que se limitó a determinar que no se reunían los requisitos excepcionales para tratar el caso por esta vía judicial rápida.

La empleada había demandado a la Secretaría de la Función Pública y al Ministerio de Salud provincial para evitar la aplicación de la resolución que impone este sistema de control, el cual prevé sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento y no ofrece mecanismos alternativos para quienes se nieguen a suministrar los datos. En su reclamo, la trabajadora argumentó que la entrega de información sobre su identidad física y ubicación vulneraba derechos constitucionales vinculados a la privacidad y la protección de datos personales. Además, planteó que existían métodos tradicionales y menos invasivos para controlar la asistencia, como los relojes fichadores o los registros manuales.

La acción había sido desestimada en primera instancia por un juez de la Cámara del Trabajo de Cipolletti, quien consideró que no existía una situación de “urgencia extrema” o “daño inminente” que justificara la medida. Al apelar, la trabajadora sostuvo que la protección judicial preventiva era necesaria porque el sistema ya estaba en marcha. No obstante, el STJ desestimó el recurso al señalar que no se demostró que el sistema estuviera instalado o a punto de operar en el establecimiento sanitario específico donde se desempeña la demandante. Tampoco se acreditó que las vías administrativas y judiciales ordinarias fueran insuficientes para resolver su reclamo.

El fallo del STJ recordó que la resolución cuestionada se dictó en el marco de las facultades legales de la Administración provincial y que, de hecho, contempla disposiciones sobre protección de datos. Sin embargo, los jueces destacaron que analizar si las condiciones concretas de recolección, almacenamiento y uso de esa información respetan los derechos constitucionales excede los límites de un amparo.

“La discusión acerca de la proporcionalidad de la medida adoptada y de la existencia de medios alternativos idóneos que permitirían igualmente alcanzar la finalidad requiere un ámbito de conocimiento amplio”, sostuvieron los magistrados en la resolución.

De este modo, el tribunal precisó que la confirmación del rechazo del amparo no implica declarar válido ni inválido el sistema de reconocimiento facial. La controversia de fondo sobre el tratamiento de datos biométricos del personal de Salud queda sin resolver por esta vía, aunque la trabajadora conserva el derecho a plantear sus cuestionamientos a través de los procesos ordinarios correspondientes.

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