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Belisle: Condenan a empresa de transporte por chofer arrollado en corte de ruta

Un trágico accidente ocurrió en la Ruta Nacional N.º 22, en el tramo que conecta Coronel Belisle con Chimpay, cuando un chofer de colectivo de larga distancia, que circulaba en dirección a su destino, detuvo su vehículo debido a un corte de ruta provocado por una manifestación sindical. Mientras el chofer aguardaba la reanudación del tránsito, su compañero le informó que el colectivo no arrancaba. Al momento de intentar asistirlo, el gremio levantó el corte, pero en ese instante, otro colectivo lo embistió.

El impacto fue tan violento que el chofer fue lanzado entre ambos vehículos, siendo arrastrado bajo el autobús durante unos 200 metros, hasta que los pasajeros del colectivo lograron obligar al conductor a frenar. La gravedad de las lesiones sufridas por el hombre fue inmediata, sufriendo múltiples fracturas y heridas graves en su pierna izquierda, lo que le generó una incapacidad laboral significativa.

El Fuero Civil de Choele Choel dictó una sentencia condenatoria contra la empresa Vía Bariloche S.A. y su aseguradora, ordenando el pago de una indemnización por la incapacidad sufrida durante el accidente, además de un resarcimiento por daño moral. En el proceso judicial, se reconoció que el chofer había sido sometido a una alta médica apresurada por parte de la ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo), con un porcentaje de incapacidad laboral bajo, y que había sido obligado a reincorporarse a sus funciones sin tener en cuenta la gravedad de sus lesiones.

Trágicamente, el chofer falleció durante el proceso judicial, y fueron sus herederos quienes continuaron con la acción legal. Durante el trámite, la defensa de la empresa negó los hechos y atribuyó el accidente a una supuesta imprudencia del trabajador. Sin embargo, las pruebas testimoniales, médicas y accidentológicas confirmaron la mecánica del accidente, y el tribunal concluyó que la responsabilidad era objetiva.

En su fallo, la jueza desestimó cualquier culpa por parte de la víctima, determinando que el colectivo embistió al trabajador cuando intentaba subir al ómnibus de su empleador, tras invadir el carril contrario.

La sentencia ha generado controversia y debate, pero deja claro que el accidente fue el resultado de una serie de circunstancias que no pudieron ser evitadas, y que la responsabilidad recae directamente sobre la empresa de transporte y su aseguradora.

Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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