Mantuvieron una relación inestable por mucho tiempo. Tras un último encuentro con el hombre, la mujer quedó embarazada. Al comunicarle la noticia, él le sugirió interrumpir el embarazo. La madre de la bebé decidió continuar con la gestación, y el hombre cortó todo contacto.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por la madre, en representación de su hija menor, contra el progenitor. La jueza consideró que el hombre se desentendió de sus obligaciones y demoró el reconocimiento filial. La sentencia establece que su accionar fue doloso y generó un daño tanto para la niña como para la madre.
La mujer lo contactó por llamados telefónicos y mensajes por Whatsaap e Instagram. Cuando logró comunicarse el hombre le dijo que no podia hablar y que se le hacía imposible tratar un tema tan complejo. Esa fue la última conversación.
Durante el embarazo y los primeros meses de vida de la niña, la madre atravesó el proceso sin ningún tipo de asistencia por parte del progenitor. La niña fue inscripta únicamente con filiación materna. Esta situación motivó el inicio de una acción judicial de filiación.
Ante la negativa del padre a someterse a una prueba de ADN, se citó a los abuelos paternos. La prueba confirmó la filiación. Dos años después, el hombre reconoció legalmente a la niña. Desde entonces, nunca solicitó un régimen de comunicación, lo que demostró una conducta persistente de desinterés.
La jueza consideró que el reconocimiento tardío, junto con la falta de colaboración antes y después del nacimiento, violó el derecho a la identidad de la niña. También se configuró un daño moral. La omisión injustificada de reconocimiento por parte del padre fue suficiente para presumir el sufrimiento y la afectación emocional.
Se consideró que, durante casi dos años, la niña estuvo privada del respaldo legal y afectivo de su progenitor, lo que podría comprometer su desarrollo psicoemocional y su identidad futura.
Respecto del reclamo por daño moral presentado por la madre, el fallo reconoció su carácter de damnificada directa, al considerar que el abandono del progenitor afectó su dignidad personal. La mujer asumió sola el embarazo, el parto y la crianza, con escasos recursos y problemas de salud. La pericia psicológica acreditó síntomas de ansiedad, tristeza y sobrecarga emocional, relacionados directamente con la conducta omisiva del hombre.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro