Una mujer de Choele Choel que había contratado un plan de ahorro para la compra de un auto 0 km logró un fallo favorable en la Justicia civil tras demandar a Volkswagen y a una concesionaria oficial. El juzgado consideró probado el incumplimiento del deber de información y la falta de trato digno hacia la clienta, y ordenó indemnizarla por los daños y perjuicios ocasionados.
Según consta en la causa, la mujer pagó varias cuotas del plan y, al momento de licitar para acceder a la adjudicación del vehículo, le exigieron abonar una cuota complementaria, requisito que cumplió. Sin embargo, una vez realizado ese pago, la empresa le solicitó una garantía personal, condición que no había sido informada previamente y que la consumidora no pudo cumplir.
Ante esta situación, la mujer reclamó el reintegro de las sumas abonadas mediante carta documento. La respuesta fue negativa: solo le ofrecieron devolverle el 20 % del dinero aportado. Amparada en la Ley de Defensa del Consumidor, decidió acudir al Poder Judicial.
Durante el proceso, la actora presentó capturas de pantalla de transferencias, correos electrónicos y mensajes de WhatsApp, los cuales fueron corroborados a través de una pericia informática y una declaración testimonial.
Volkswagen S.A. rechazó la demanda argumentando que no intervino en la venta del plan ni en las promesas realizadas por la concesionaria, y que su función se limita a la administración de los fondos. Por su parte, la concesionaria respondió fuera de término: reconoció la relación contractual, pero sostuvo que no realiza reintegros y trasladó la responsabilidad a la automotriz.
La jueza interviniente encuadró el caso dentro de una relación de consumo y destacó que se trataba de un contrato de adhesión, lo que evidencia una clara desigualdad entre las partes y exige una especial protección hacia la consumidora.
El fallo consideró acreditado el incumplimiento del deber de información y la falta de trato digno, al comprobarse que la exigencia de una garantía personal no fue comunicada antes del pago de la alícuota complementaria. Esa omisión frustró la adjudicación del vehículo y colocó a la mujer en una situación de desventaja.
En su resolución, el Juzgado Civil de Choele Choel condenó a Volkswagen S.A. y a la concesionaria oficial a indemnizar a la demandante, y aplicó un daño punitivo debido a la conducta desaprensiva y el destrato demostrado por la firma comercial.
La sentencia reafirma la obligación de las empresas de brindar información clara, veraz y completa en todas las etapas de una relación de consumo, así como el derecho de las personas a recibir un trato digno y respetuoso.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro