Un vecino que había decidido instalar una pileta en su casa por recomendación médica obtuvo un fallo favorable en el fuero Civil de Choele Choel, luego de denunciar que la piscina que compró e instaló quedó inutilizable a poco de estrenarla. La jueza condenó al vendedor a indemnizarlo por daños y perjuicios, al considerar probado el incumplimiento del contrato y los perjuicios ocasionados.
El hombre había pagado al contado y en efectivo una pileta de fibra de vidrio de 9 metros por 3,60, cuyo precio incluía también los trabajos de colocación e instalación. La natación había sido indicada por profesionales de la salud para aliviar sus problemas de columna, por lo que la piscina formaba parte de un tratamiento recomendado.
Las tareas de instalación demoraron cerca de un mes. Una vez colocada, comenzaron las dificultades: la estructura empezó a hundirse. Ante el reclamo, el vendedor envió a un albañil para evaluar la situación. El operario realizó once cortes con una amoladora, tras lo cual la piscina no solo continuó perdiendo agua, sino que quedó directamente destruida. Pese a los reclamos posteriores, nunca fue reparada.
Durante el juicio, el vendedor sostuvo que había ofrecido alternativas de solución, pero que fue el comprador quien habría impedido completar los trabajos. También negó responsabilidad por el mal estado de la pileta. Sin embargo, la pericia técnica, realizada por un arquitecto, concluyó que la piscina presentaba hundimientos, fisuras, deformaciones y fallas en el asentamiento, originadas en una mala preparación del terreno y falta de compactación. El experto recomendó retirar la estructura y proceder a una instalación completamente nueva.
Por otro lado, una pericia médica confirmó las patologías de columna del afectado y respaldó la indicación de la natación como actividad beneficiosa para reducir el dolor y mejorar su calidad de vida.
La sentencia citó normas del Código Civil y Comercial de la Nación sobre contratos de obra, buena fe contractual y responsabilidad por incumplimiento esencial. La jueza entendió que entre las partes existió un contrato más amplio que una simple compraventa, ya que incluía la instalación adecuada de la pileta, obligación que —determinó— el comerciante incumplió.
Con estos elementos, el fallo ordenó al vendedor indemnizar al hombre por los daños materiales y por los padecimientos que afectaron su salud, cerrando así un conflicto que se extendió durante años y que dejó al comprador sin la pileta que necesitaba para su tratamiento.
Con infromación de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro










