Una mujer afiliada desde hace 24 años a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) obtuvo un fallo favorable de la justicia civil de Choele Choele, luego de demandar a la empresa de medicina prepaga por aplicar aumentos en sus cuotas basados en su edad, práctica expresamente prohibida por la Ley 26.682.
Según consta en la sentencia, la afiliada había advertido desde 2017 que OSDE incrementaba el valor mensual de su plan en función de su edad, y tras agotar las instancias administrativas, decidió recurrir al Poder Judicial con una demanda por daños y perjuicios, solicitando además la regulación del monto de la cuota.
El tribunal determinó que el conflicto no se enmarca en el sistema nacional de salud, sino que debe considerarse una relación de consumo, por lo que condenó a OSDE a reintegrar las sumas cobradas en exceso y a abonar una indemnización por daño moral y punitivo.
La jueza interviniente rechazó los planteos de la empresa, que había negado las acusaciones y cuestionado la competencia del fuero ordinario. OSDE también había solicitado declarar la inconstitucionalidad del decreto que prohíbe los aumentos por edad una vez que la persona ingresa al sistema, argumentando que los incrementos estaban previstos en el contrato de adhesión.
No obstante, el fallo sostuvo que la normativa vigente garantiza el derecho a la salud y prohíbe aumentos arbitrarios sin autorización de la autoridad de aplicación. Incluso tras la modificación de 2019, recordó la magistrada, cualquier ajuste debe estar expresamente contemplado en el contrato y contar con aprobación formal.
La prueba pericial contable resultó clave: se acreditó que, entre marzo de 2018 y agosto de 2024, OSDE cobró cuotas superiores a los valores autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud. Además, los aumentos aplicados por edad carecían de toda autorización oficial, y la empresa desoyó tanto los reclamos de la afiliada como una resolución administrativa que le ordenaba cesar esa práctica.
Con este fallo, la justicia reafirmó la vigencia de las normas que protegen a los consumidores frente a prácticas abusivas en el ámbito de la medicina prepaga, y marcó un precedente importante en defensa de los derechos de los usuarios del sistema de salud privado.










