El Fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió hacer lugar a una adopción por integración solicitada por un hombre respecto del hijo de su pareja, con quien convive desde hace más de siete años. La decisión judicial reconoce y formaliza un lazo afectivo que se consolidó a lo largo de la infancia del adolescente y que ahora adquiere un marco legal.
Desde que el niño era pequeño, el adoptante se ocupó de su alimentación, de su cuidado personal y de acompañarlo en su desarrollo escolar y en diversas actividades. Ese vínculo, iniciado en la primera infancia, se fortaleció con los años y es hoy recíproco y genuino.
La adopción tiene carácter pleno, aunque deja intacto el vínculo con el progenitor biológico, quien prestó su consentimiento a la solicitud. También se pronunciaron de manera favorable la Defensora de Menores y los profesionales intervinientes.
Durante el proceso judicial se cumplieron todas las instancias requeridas: se tomaron testimonios, se realizaron pericias socioambientales, se celebraron audiencias y se incorporaron informes de antecedentes penales que descartaron objeciones.
En su resolución, la jueza destacó que el vínculo familiar “se caracteriza por la presencia de profundos y genuinos lazos afectivos, los cuales se manifiestan en el mutuo reconocimiento de roles, la contención emocional y el ejercicio responsable y amoroso de la autoridad parental”.
Asimismo, subrayó que la realidad socioafectiva actual “es la de una filiación establecida por el afecto y la convivencia, razón por la cual debe ser protegida y formalizada por esta instancia judicial”.
El fallo se basó en el principio del interés superior del niño, conforme con la Convención sobre los Derechos del Niño, garantizando su derecho a la identidad, a vivir en familia y a ser escuchado.
Con esta decisión, el adolescente llevará también el apellido de su adoptante, en un reconocimiento jurídico y simbólico del vínculo que la familia ya había construido en la vida cotidiana.










