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Fallo histórico en Luis Beltrán reconoce equidad patrimonial en unión convivencial y aplica perspectiva de género

El Fuero de Familia de esta localidad emitió una sentencia que marca un precedente en la distribución equitativa de bienes en uniones convivenciales, al reconocer que una mujer y su expareja son copropietarios en un 50 % de una vivienda en construcción y una camioneta, a pesar de que ambos bienes estaban inscriptos únicamente a nombre del hombre.

La pareja convivió durante más de siete años y formalizó su unión mediante una inscripción en el Registro Civil. Durante ese tiempo, accedieron conjuntamente a un terreno municipal y, gracias a un crédito del programa ProCreAr, iniciaron la construcción de su hogar. Por razones de “practicidad”, según se indicó en su momento, el terreno fue registrado exclusivamente a nombre del hombre. De manera similar, una camioneta adquirida con aportes de ambos también fue inscripta bajo su nombre, con el argumento de que él la utilizaría con mayor frecuencia.

La relación terminó de forma conflictiva. La mujer denunció situaciones de violencia, lo que derivó en una condena condicional para el hombre. Aunque la pareja no tuvo hijos en común, la mujer es madre de una adolescente con quien convive.

Tras la separación, la mujer inició un proceso de mediación para acordar la distribución equitativa de los bienes, pero al no alcanzarse un consenso, presentó una demanda. El hombre se opuso a la acción judicial, negando que su expareja hubiera realizado aportes significativos y sosteniendo que los bienes fueron adquiridos con sus propios recursos. No obstante, manifestó disposición para llegar a un acuerdo.

Durante el juicio, se presentaron pruebas documentales, testimoniales e informativas que demostraron que ambos convivientes contaban con empleo formal y que la mujer poseía ingresos propios. La jueza, aplicando la normativa vigente en materia de violencia de género y, en particular, de violencia económica, evaluó la prueba con perspectiva de género y concluyó que existió un proyecto de vida familiar común que fue interrumpido por la conducta del hombre, afectando no solo el vínculo afectivo, sino también el patrimonio construido en conjunto.

En su fallo, el tribunal reconoció la existencia de un condominio sobre ambos bienes, asignando un 50 % a cada parte. Si bien la mujer solicitó la adjudicación en exclusividad de la vivienda, esta posibilidad no pudo concretarse al no contar con el acuerdo de ambas partes, requisito legal indispensable para la partición de bienes en este tipo de casos.

La sentencia reafirma el principio de equidad en las uniones convivenciales y destaca la importancia de considerar los aportes no monetarios, el contexto de violencia y la interrupción injusta de un proyecto de vida compartido al momento de distribuir el patrimonio familiar.

Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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