Home / NACIONALES / La justicia federal declaró inválido el veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad

La justicia federal declaró inválido el veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad

El Juzgado Federal de Campana cuestionó la medida del Ejecutivo que había frenado la Ley 27.793. El amparo había sido presentado por una familia con dos hijos con discapacidad.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, hizo lugar parcialmente a una acción de amparo y declaró la invalidez del veto del presidente Javier Milei a la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad.

La decisión fue en el marco de una acción promovida por los padres de dos menores de 11 años de edad, que cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente. En la presentación, habían solicitado que se declare la nulidad por inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Art. 3 del Decreto 534/2025 (publicado en el Boletín Oficial el 4 de agosto de 2025), mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional observó totalmente la ley mencionada.

En su resolución, el magistrado tuvo en consideración que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recientemente, emitió una opinión consultiva a instancias de la República Argentina, en la que reconoció la existencia del derecho autónomo al cuidado e hizo énfasis especialmente en la responsabilidad del Estado con los menores de edad, los adultos mayores y las personas con discapacidad.

“Resulta palmariamente comprobado que los objetivos finales perseguidos por la Ley 27.793, destinados a cumplir con las obligaciones constitucionales que pesan sobre el Congreso de la Nación y los estándares constitucionales y convencionales largamente reseñados, han sido malogrados por la observación realizada por el PEN, pues surge con evidencia que con tal actuar ha desconocido los compromisos que dichos instrumentos colocan en cabeza de los tres poderes del Estado Argentino”, sostuvo el magistrado.

“El veto cuestionado provoca como resultado directo el deterioro progresivo de servicios y prestaciones a la salud que afecta a un grupo de personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y demandan una protección especial por parte del Estado, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales”, indicó en otro tramo de la resolución.

Además, el juez agregó que cabe “la fundamentación del veto cuestionado y su consecuente resultado no son otra cosa que un caso de clara discriminación a personas con discapacidad, ya que afecta a niños, niñas y adolescentes en situación de doble vulnerabilidad”.

“El derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias, y que el Estado Argentino está obligado a cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que garantizan la protección integral de los grupos más vulnerables – Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Convención sobre los Derechos del Niño-, y la obligación de no regresividad establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, corresponde declarar la invalidez del Decreto 534/2025, lo que así dispondré”, concluyó.

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *