El tribunal resolvió por unanimidad que no se acreditaron la administración fraudulenta ni el peculado imputados en el marco del programa federal. Señaló inconsistencias en la acusación y falta de prueba sobre perjuicio al Estado.
El tribunal que llevó adelante el juicio por la causa Techo Digno en Fernández Oro absolvió por unanimidad al exintendente Juan Oscar Reggioni y al empresario Néstor Raúl Sarasola, titular de la firma constructora involucrada en la maniobra investigada. Los jueces concluyeron que no se acreditaron, con el grado de certeza exigido en materia penal, los delitos de administración fraudulenta y peculado que había imputado el Ministerio Público Fiscal.
La Fiscalía había acusado a Reggioni como autor de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con peculado, y a Sarasola como partícipe necesario. La acusación se centró en la ejecución de un convenio para la construcción de 50 viviendas en el marco del programa federal Techo Digno. Según el planteo fiscal, durante la ejecución del acuerdo se habrían realizado pagos indebidos a la empresa y destinado fondos a fines distintos de los previstos, generando un perjuicio al erario y un beneficio indebido para la firma.
Las defensas negaron la existencia de delito y solicitaron la absolución. En el caso de Sarasola, se planteó que el proceso debía resolverse como cuestión de puro derecho a partir de una declaración testimonial. El tribunal rechazó ese planteo y, con cita de doctrina y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, recordó que una cuestión de puro derecho exige acuerdo sobre los hechos y un debate circunscripto a la interpretación normativa, extremos que no se verificaron en el juicio.
Al analizar la imputación por administración fraudulenta, los magistrados advirtieron inconsistencias en la descripción fáctica. Señalaron diferencias entre los porcentajes de avance físico de obra y los cálculos realizados sobre el monto contractual, además del uso de mediciones distintas elaboradas por organismos técnicos. Según la sentencia, la acusación combinó parámetros diversos sin una explicación clara, lo que afectó la precisión requerida en la plataforma fáctica.
El fallo destacó que los testigos explicaron que el avance físico de una obra no es automáticamente equivalente a su traducción económica hasta la finalización del proyecto, debido a variables propias del proceso constructivo. Esas explicaciones, indicaron los jueces, no fueron desvirtuadas con la precisión necesaria por la parte acusadora.
En cuanto al supuesto perjuicio, el tribunal afirmó que no se probó un beneficio indebido para la empresa ni un daño concreto a la administración pública. Remarcó que las viviendas fueron concluidas mediante acuerdos posteriores y que no se acreditó la existencia de un ardid ni de un acuerdo previo entre el exintendente y el empresario para defraudar al Estado, elemento que consideró indispensable para la configuración del tipo penal seleccionado.
Respecto del delito de peculado atribuido a Reggioni, los magistrados examinaron el alcance del verbo “sustraer” previsto en el artículo 261 del Código Penal y lo diferenciaron de la asignación de fondos a un destino distinto dentro de la propia administración. Advirtieron que la acusación utilizó de manera indistinta los términos “sustraer” y “desviar”, sin delimitar con claridad los elementos típicos de la figura penal escogida, cuestión que consideraron jurídicamente relevante.
El tribunal también ponderó la autonomía municipal reconocida por la Constitución de Río Negro, las disposiciones provinciales en materia presupuestaria y las ordenanzas locales invocadas por la defensa que autorizaban, bajo determinadas condiciones, la reasignación de partidas. En ese marco, analizó si la conducta atribuida excedió los límites del orden administrativo o si se encuadró dentro de las facultades propias del gobierno municipal.
Finalmente, los jueces concluyeron que la prueba producida en el debate no permitió tener por acreditados los extremos de la acusación con el estándar de certeza requerido en el proceso penal, y dispusieron la absolución de Juan Oscar Reggioni y Néstor Raúl Sarasola por los hechos juzgados.
La causa forma parte de la investigación denominada Techo Digno, que la Fiscalía impulsa en distintos puntos de la provincia y que involucra a exintendentes y empresarios vinculados con la ejecución de planes habitacionales financiados con fondos nacionales.
Con Información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro









