Un efectivo de la Policía de Río Negro sufrió un disparo accidental durante una capacitación sobre el uso de armas de fuego cortas y largas, dictada por instructores del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate (C.O.E.R.) en el polígono de tiro de Choele Choel, ubicado sobre la Ruta Provincial 56.
El incidente ocurrió cuando los participantes debían formar una ronda, según instrucciones del personal capacitador. En ese momento, uno de los policías manipuló un arma y, de forma inesperada, se produjo un disparo que rozó el oído izquierdo del suboficial. Aunque la bala no impactó directamente —el peritaje determinó que el disparo se efectuó a aproximadamente un metro de distancia—, el efectivo experimentó un zumbido intenso y dolor agudo en el oído.
Fue trasladado de inmediato al hospital más cercano, donde recibió atención médica. Dos meses después del episodio, la aseguradora de riesgos del trabajo, Horizonte S.A., le otorgó el alta médica. Sin embargo, el policía denunció secuelas significativas y rechazó tanto el porcentaje de incapacidad asignado como la indemnización ofrecida.
El fuero laboral de General Roca analizó el caso y concluyó que, si bien no hubo lesiones físicas permanentes, el suceso tuvo un fuerte impacto psicológico. La sentencia calificó el evento como “un suceso externo, sorpresivo y violento en la vida de una persona, caracterizado por su intensidad, efecto desorganizador, la imposibilidad del sujeto para responder de modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que provoca en la organización psíquica”.
Una pericia psicológica confirmó el diagnóstico de Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT), mientras que los estudios audiométricos no evidenciaron daño auditivo permanente. De hecho, las primeras audiometrías realizadas tras el hecho fueron normales, y las posteriores presentaron inconsistencias técnicas que llevaron al rechazo del reclamo por secuelas auditivas.
Horizonte S.A. negó la existencia de incapacidad permanente y cuestionó la objetividad del diagnóstico psiquiátrico, además de objetar parte de la documentación médica presentada. No obstante, el tribunal consideró acreditado el daño psíquico y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización acorde, rechazando únicamente la pretensión relacionada con lesiones auditivas.
Este fallo resalta la importancia del reconocimiento legal de los daños psicológicos derivados de incidentes laborales, incluso cuando no existe una lesión física evidente.
Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro










