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Beltrán: Rechazan pedido de eliminar cuota alimentaria pese a acuerdo de cuidado compartido

El Fuero de Familia rechazó la solicitud de un padre para eliminar la cuota de alimentos que aporta mensualmente —equivalente al 20% de su salario—, al considerar que no se acreditó una modificación sustancial en las condiciones de vida de sus dos hijas que justificara tal medida. La jueza determinó que el aporte económico resulta fundamental para garantizar la salud, educación y bienestar de las niñas.

El progenitor había argumentado que, al haberse establecido un régimen de cuidado compartido con distribución equitativa del tiempo, cada uno debía hacerse cargo de los gastos de manera individual durante los períodos de convivencia. Sin embargo, el análisis judicial reveló una realidad económica desigual entre ambos hogares que, de prosperar la petición, habría puesto en riesgo la estabilidad de las menores.

Desigualdad económica y prioridad en los derechos de las niñas

De las pruebas aportadas surgió que el hombre percibe un salario bruto superior al de la madre, incluso después de aplicarse los descuentos por cuota alimentaria y deudas previas. La mujer, si bien trabaja en relación de dependencia, registra ingresos significativamente menores.

Los informes sociales indicaron que, en la práctica, las hermanas eligen pasar más días con su mamá, quien asume sola la mayor parte de las exigencias cotidianas. Ante este escenario, el tribunal priorizó el derecho de las niñas a mantener su nivel de vida y a crecer con la tranquilidad de que sus necesidades básicas estarán cubiertas, sin importar en qué hogar pernocten cada noche.

Fundamentos legales de la decisión

En su sentencia, la magistrada recordó que la obligación alimentaria de los progenitores nace de la ley y se vincula directamente con el derecho de niñas y adolescentes a una vida digna. Si bien aclaró que las sentencias de alimentos no son inmutables y pueden revisarse ante cambios circunstanciales, enfatizó que quien solicita la reducción o cese de la cuota debe probar una alteración sustancial en su situación económica, en las necesidades de los hijos o en los recursos de la otra parte.

En este caso, el único cambio acreditado fue la firma del acuerdo de cuidado compartido, pero el tribunal consideró que, “en los hechos”, no implicó una modificación real en la organización familiar ni en la distribución de cargas económicas.

El mundo de las niñas: entre dos hogares, una sola prioridad

Para las dos hermanas, protagonistas del caso, su vida transcurre entre mochilas, juegos y rutinas que se adaptan al calendario y a sus propios deseos de estar con mamá o con papá. Más allá de la logística, lo esencial para ellas es sentir seguridad y certeza de que nada les faltará. La sentencia busca preservar precisamente eso: la estabilidad emocional y material que necesitan para desarrollarse plenamente, independientemente de dónde duerman cada noche.

La decisión del Fuero de Familia de Luis Beltrán reafirma un principio central del derecho de familia: el interés superior del niño prevalece sobre cualquier conveniencia económica de los adultos, y los acuerdos de tiempo compartido no eximen automáticamente de la corresponsabilidad financiera cuando las condiciones de vida de los hogares son asimétricas.

Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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