La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar de primera instancia e indicó al Ejecutivo que no postergue la aplicación de la norma. Los puntos centrales de la resolución, en medio del paro en las universidades.
(Data Clave).- La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar que obliga al gobierno libertario a implementar de manera inmediata los aspectos centrales de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario sancionada po el Congreso.
La decisión judicial representa un duro revés para la estrategia oficial de suspender la aplicación de la norma, la cual había sido aprobada por insistencia del Congreso Nacional en octubre de 2025.
La resolución de la Cámara ratifica lo dispuesto previamente por el juez de primera instancia, Enrique Cormick, quien en diciembre de 2025 ya había ordenado el cumplimiento de la ley, medida que fue apelada por el gobierno.
El caso se originó tras la sanción de la norma por el Congreso -ratificada con dos tercios luego del veto presidencial- y su posterior promulgación mediante el decreto 759/25, que condicionó su aplicación a la asignación de financiamiento específico.
Frente a ello, el Consejo Interuniversitario Nacional y varias universidades promovieron un amparo para que se declare la inconstitucionalidad de esa limitación.
En diciembre de 2025, el juez de primera instancia hizo lugar a una cautelar y ordenó cumplir de inmediato con los artículos vinculados a la actualización salarial docente y a las becas estudiantiles. Esa decisión fue apelada por el Estado Nacional, pero ahora la Cámara la confirmó.
Al analizar el caso, los jueces destacaron que el Congreso había agotado el procedimiento legislativo previsto en la Constitución, por lo que la norma debía ser aplicada.
En ese sentido, remarcaron que “el proceso legislativo había concluido con la insistencia de ambas cámaras del Congreso bajo el art. 83 de la Constitución Nacional, lo cual no admitía variantes suspensivas para la aplicación de la ley”.
La Cámara fue más allá y planteó un interrogante clave: “¿Podría el Poder Ejecutivo sostener que la aplicación de una ley del Congreso se encuentra suspendida con sustento en otra ley anterior del propio Congreso?”. Según el fallo, “la respuesta sería negativa”, en línea con la doctrina de la Corte Suprema sobre jerarquía normativa.
Entre los puntos más destacados que el Gobierno deberá ejecutar de inmediato se encuentran:
Actualización de haberes: La recomposición salarial para docentes y no docentes, tomando como base la variación acumulada desde diciembre de 2023 hasta la sanción de la ley en septiembre de 2025.
Fortalecimiento de becas: La actualización y recomposición de todos los programas de becas estudiantiles para garantizar la permanencia de los alumnos en el sistema.
Fondos de funcionamiento: El giro de partidas presupuestarias necesarias para el mantenimiento y servicios de las universidades nacionales.
Al rechazar la apelación presentada por la Procuración del Tesoro de la Nación, los magistrados consideraron que los argumentos oficiales para frenar la norma eran “poco serios”.
El tribunal subrayó que la demora en la aplicación de la ley ponía en riesgo el derecho constitucional a la educación superior y el normal funcionamiento de las instituciones, que ya habían ratificado su estado de emergencia presupuestaria para el ciclo 2026.
Esta confirmación judicial se produce en medio de un clima de alta tensión, con más de dos semanas de medidas de fuerza y protestas en universidades de todo el país. Las comunidades educativas, nucleadas en organismos como el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), celebraron el fallo.










