El fuero Civil de Choele Choel falló en contra de un automovilista que exigía una indemnización tras ser embestido por un ómnibus. La jueza determinó que el siniestro se produjo porque el hombre dejó su vehículo en un sector prohibido por la Ley Nacional de Tránsito, obstaculizando la zona de maniobra del transporte estudiantil.
Un juzgado Civil de Choele Choel rechazó la demanda de un hombre que reclamaba una indemnización por daños materiales después de que un colectivo escolar retrocediera y golpeara su automóvil. La magistrada determinó que el siniestro fue consecuencia directa de la infracción del propio conductor, quien había estacionado su vehículo de manera ilegal frente a una escuela de Lamarque, bloqueando el espacio reservado para la operativa del transporte de alumnos.
El conflicto se originó cuando el hombre llevó a su hijo al establecimiento educativo y dejó su auto estacionado detrás de un colectivo escolar que aguardaba el horario de salida. Minutos después, el ómnibus inició una maniobra de marcha atrás para retirarse y embistió la parte delantera del automóvil. Ante los perjuicios sufridos, el propietario inició una acción legal contra el chofer, el titular del colectivo y la compañía aseguradora.
Durante el juicio no hubo discusión sobre la dinámica del accidente; todas las partes y las pruebas coincidieron en que el colectivo retrocedió e impactó al vehículo que se encontraba detrás. Sin embargo, el eje central del debate fue la legalidad de la ubicación del automóvil.
Al analizar la normativa vigente, la jueza recordó que la Ley Nacional de Tránsito prohíbe estacionar frente a los accesos de las escuelas y hasta diez metros a cada lado, salvo para los vehículos vinculados al funcionamiento del establecimiento. La magistrada explicó que esta restricción tiene como objetivo proteger a los estudiantes durante el ascenso y descenso, y garantizar el movimiento seguro de los transportes escolares. Por lo tanto, concluyó que el daño fue consecuencia del propio comportamiento del actor al decidir estacionar en un lugar prohibido.
Para fundamentar su fallo, la sentencia describió la rutina habitual del transporte escolar en la zona. Cada mañana, el colectivo se detiene en el sector destinado al ascenso de los niños. El chofer permanece dentro de la unidad mientras los docentes acompañan a los estudiantes hasta la puerta del vehículo para evitar riesgos. Una vez que todos están en sus asientos, el conductor inicia lentamente la maniobra de salida, para la cual ese espacio debe mantenerse estrictamente libre.
La resolución también incorporó como prueba un informe remitido por la dirección de la escuela. Allí se detalló que existe un acuerdo interno con las familias para que los padres no estacionen detrás de los colectivos y esperen a que estos abandonen el lugar antes de acercarse a retirar a sus hijos. Aunque se tratara de una norma interna, la jueza señaló que el hombre tenía el deber ineludible de cumplir con las normas legales de tránsito.
El examen de las declaraciones testimoniales fue clave para el desenlace del caso. Una testigo afirmó que el automóvil estaba efectivamente detrás del colectivo y que el impacto fue leve. Por su parte, una docente declaró que en las reuniones con las familias se da prioridad al espacio destinado al transporte escolar, solicitando permanentemente no estacionar en la zona para no obstaculizar las maniobras de los ómnibus.
Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro









