Se casaron en la localidad rionegrina pero años después emigraron a España, donde se divorciaron de mutuo acuerdo en 2009. Un juzgado de Luis Beltrán ordenó inscribir la sentencia extranjera en el Registro Civil provincial tras verificar el cumplimiento de los requisitos de la Convención de La Haya.
Una pareja originaria de Chimpay, actualmente radicada en España, logró que su divorcio dictado en ese país europeo sea reconocido e inscripto en el Registro Civil de Río Negro. El trámite, que actualiza el estado civil de ambos en la Argentina, fue aprobado por un juzgado de Familia de Luis Beltrán tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales internacionales.
El fallo ordenó la inscripción de la sentencia en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia. La resolución se dio a partir de una solicitud presentada por el hombre, quien contó con la conformidad expresa de su exesposa durante el trámite. Al fundamentar su decisión, la jueza a cargo señaló que “no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial”.
La historia de la pareja comenzó en Chimpay, donde contrajeron matrimonio. Con el paso de los años, se radicaron en España, donde su vida en común llegó a su fin. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó su divorcio de mutuo acuerdo. Sin embargo, aunque el divorcio tenía plena constancia en el sistema español, ese cambio en el estado civil debía reflejarse también en la Argentina.
Para que la sentencia extranjera pudiera tener validez local, fue necesario iniciar un procedimiento de reconocimiento o ejecución de sentencia extranjera. Este mecanismo no discute el fondo del divorcio ni si correspondía o no la separación, sino que acredita que la resolución foránea reúne las condiciones necesarias para ser reconocida en el país.
Uno de los aspectos centrales del expediente fue acreditar la autenticidad de la resolución. Para ello, se presentó el testimonio de la decisión española debidamente certificado con la Apostilla de La Haya, el sistema que permite validar documentos públicos para que surtan efectos en otros Estados parte.
Al momento de resolver, la magistrada aplicó la Ley Nacional 26.413, que faculta el registro de matrimonios y sentencias que los disuelven dictadas en el exterior. También tomó en cuenta las normas del Código Civil y Comercial sobre actos celebrados en el extranjero y la propia Convención de La Haya.
Previamente a la resolución, tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil de Río Negro intervinieron en el expediente. Ambos organismos se expidieron sin objeciones sobre la procedencia del trámite, allanando el camino para que, con los recaudos cumplidos y el acuerdo de las partes, la sentencia mallorquina quede definitivamente asentada en los registros argentinos.
Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro










