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Beltrán: Padre logra el cese de la cuota alimentaria porque su hijo se incorporó como agente de la Policía de Río Negro

La Justicia de Familia de Luis Beltrán dispuso el cese de la cuota alimentaria que un padre abonaba a su hijo mayor de edad, luego de que el joven egresara como agente policial y comenzara a percibir un salario propio en la Policía de Río Negro. La jueza hizo lugar al incidente promovido por el progenitor y ordenó comunicar la resolución a la empleadora para que dejara de efectuar el descuento correspondiente.

Incorporación laboral formal, clave de la resolución

La magistrada fundamentó la decisión en que el joven no percibe “ingresos ocasionales o insuficientes”, sino que protagonizó “su incorporación formal al ámbito laboral, con recursos propios provenientes de una actividad remunerada”. Entre la documentación aportada por el padre constaban las órdenes del día de la Policía de Río Negro que acreditaban el egreso del joven como agente, su designación formal y el inicio efectivo de sus funciones.

Acuerdo de las partes y control judicial

La madre del joven se allanó al pedido al reconocer que su hijo había finalizado sus estudios y ya trabajaba en relación de dependencia. El propio beneficiario manifestó su conformidad con el cese. No obstante, la jueza aclaró que el acuerdo entre las partes no bastaba por sí solo para resolver el caso, ya que el Poder Judicial debe verificar el cumplimiento de los requisitos legales antes de extinguir una obligación alimentaria.

El marco legal: la cuota no termina automáticamente a los 18 años

La sentencia recordó que el Código Civil y Comercial establece que la obligación alimentaria puede extenderse hasta los 21 años, salvo que quien debe pagar demuestre que el hijo cuenta con recursos suficientes para sostenerse por sus propios medios. En este expediente, esa circunstancia quedó plenamente acreditada.

Asimismo, la magistrada señaló que no existían elementos para aplicar la excepción prevista para los jóvenes que continúan estudiando y no pueden mantenerse por sí mismos. Con esos fundamentos, concluyó que el hijo cuenta con ingresos propios y regulares que le permiten afrontar sus necesidades de manera autónoma, y dispuso el cese definitivo de la prestación alimentaria.

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