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Contradicciones y falta de pruebas frustraron un reclamo de usucapión en Choele Choel

Dos hermanos buscaron ser reconocidos como dueños de la vivienda donde crecieron, pero la Justicia rechazó el pedido al considerar confuso el relato sobre la posesión, insuficiente la prueba y no acreditados los plazos legales exigidos.

Dos hermanos que crecieron en una casa de Choele Choel acudieron al Poder Judicial para intentar que se los reconociera como propietarios del inmueble mediante un juicio de usucapión. Afirmaron que un hombre había vendido la propiedad a sus padres hace unos 60 años, pero que con el paso del tiempo se extravió el boleto de compraventa. Sin embargo, el planteo fue rechazado tanto en primera instancia como por la Cámara Civil de Roca, que confirmó la decisión.

El proceso quedó atravesado por inconsistencias en el propio relato de los demandantes. En un tramo de la presentación sostuvieron que el terreno era un baldío que ellos mismos limpiaron, nivelaron y cercaron antes de construir. En otro pasaje, en cambio, afirmaron que sus padres se asentaron allí en 1960 y que ellos crecieron en esa vivienda. Esa contradicción generó una duda insalvable para los jueces respecto de quién tomó la posesión original y quién realizó las mejoras.

La causa fue inicialmente rechazada por el fuero Civil de Choele Choel. Los hermanos apelaron, pero la Cámara Civil de Roca también desestimó la acción. Entre los argumentos centrales, el tribunal advirtió que el tiempo de la posesión no había sido claramente acreditado. Si bien los actores reclamaron la propiedad a título personal por más de 30 años, los magistrados señalaron que al iniciar el juicio aún no habían transcurrido tres décadas desde el fallecimiento de su padre, lo que abrió interrogantes sobre si poseían el inmueble como dueños o si simplemente continuaban la ocupación iniciada por sus progenitores en calidad de herederos.

La estrategia probatoria tampoco logró despejar esas dudas. Solo se presentó un testigo, cuyo testimonio no resultó determinante ni concluyente. En cuanto a la documentación, los hermanos aportaron comprobantes de servicios de luz, agua y gas, pero la mayoría tenían fechas muy cercanas al inicio del juicio, por lo que no alcanzaron para demostrar un comportamiento sostenido como propietarios durante los 20 años que exige la ley.

“La procedencia de la pretensión exige la prueba en cabeza de la actora de su actual posesión, en forma continua, durante el lapso requerido por la ley, y que la misma lo ha sido de un modo efectivo, y en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño. Extremos que no resultan claros en el proceso ni surgen de la prueba producida”, sostuvo el fallo de la Cámara.

La sentencia agregó que “desde el inicio la presentación resultó confusa y la prueba referida al ‘tiempo y modo’ de la posesión ha sido por demás escasa, sin aportar claridad en tal sentido”.

La prescripción adquisitiva, también conocida como usucapión, es el mecanismo por el cual una persona puede adquirir la propiedad de un bien mueble o inmueble por el solo hecho de poseerlo durante el tiempo que fija el Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que esa posesión sea pacífica, pública y sin violencia.

En este caso, el tribunal concluyó que, ante la duda y la falta de precisión en el cumplimiento de los requisitos legales, la propiedad debía permanecer a nombre de quien figura en los registros oficiales.

Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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