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El fuero de Familia de Luis Beltrán reconoció el derecho de un hombre a conocer su verdadera identidad biológica

Una causa iniciada a partir de una prueba de ADN realizada por una de sus hermanas llevó a un hombre a descubrir que quien lo había criado no era su padre biológico. La historia, atravesada por el impacto emocional de la revelación y la búsqueda de verdad, derivó finalmente en una resolución judicial que rectificó su filiación.

Todo comenzó cuando una de las hermanas del protagonista decidió hacerse un estudio genético por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que figuraba como su padre no tenía vínculo biológico con ella. Frente a esa información, su hermano también comenzó a dudar sobre su propia identidad y decidió consultar a su madre, aunque no obtuvo respuestas claras. Ante la falta de certezas, acudió al Poder Judicial para solicitar una impugnación de paternidad.

Durante el proceso, el fuero de Familia de Luis Beltrán autorizó la realización de una prueba genética entre el hombre y quien hasta ese momento figuraba como su padre. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en esa evidencia, el tribunal resolvió desplazar el reconocimiento paterno y ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil, eliminando el nombre del padre y dejando constancia únicamente de la madre.

Sin embargo, el protagonista expresó su deseo de conservar el apellido que lo acompañó toda su vida. Argumentó que, más allá del resultado genético, su identidad afectiva y social está ligada a ese nombre, porque quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

El tribunal analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad, entendiendo que el apellido no es solo una cuestión jurídica, sino también un componente esencial de la autopercepción, la historia personal y el sentido de pertenencia.

De esta manera, la sentencia reconoció el derecho del hombre a conocer su verdad biológica, pero también su decisión de mantener el apellido con el que se identifica afectivamente. El fallo reafirma que la identidad se construye tanto desde los lazos de sangre como desde los vínculos y experiencias que marcan la vida de una persona.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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