Una jueza de Familia de Luis Beltrán concluyó que no existió un desequilibrio económico derivado del matrimonio y sostuvo que ambos integrantes de la pareja atravesaron años de esfuerzo compartido y trabajo precario.
Una historia marcada por el trabajo rural, las temporadas de empaque y las dificultades económicas terminó en los tribunales de Familia de Valle Medio, donde la Justicia rechazó una demanda de compensación económica presentada por una mujer tras su divorcio.
La pareja se había conocido años atrás mientras trabajaba en un galpón de empaque. Ella había llegado en busca de empleo y mejores oportunidades para su hija. Él realizaba tareas rurales junto a su padre. Entre cajones de fruta, temporadas extensas y trabajos temporarios nació la relación.
Los primeros años estuvieron atravesados por la precariedad económica. Vivían en un monoambiente alquilado y trataban de sostenerse con empleos estacionales. En ese contexto nació el primer hijo de la pareja y comenzaron también las discusiones vinculadas a la falta de estabilidad.
Con el tiempo se casaron, aunque la situación económica continuó siendo compleja. La mujer alternó temporadas en empaques, tareas rurales y pequeños emprendimientos. Más adelante comenzó a vender ropa y estudió un oficio. El hombre continuó ligado a las tareas rurales y a la chacra familiar.
Años después la relación se deterioró y finalmente se divorciaron. Para entonces, el hijo menor había decidido vivir con su padre y los abuelos paternos.
Tras la separación, la mujer inició una demanda de compensación económica al sostener que había dedicado gran parte de su vida al cuidado familiar y que el divorcio la dejó en una situación de desventaja. El hombre respondió que ambos trabajaron siempre y que ninguno construyó un patrimonio gracias al sacrificio exclusivo del otro.
El fuero de Familia de Luis Beltrán rechazó el planteo. La jueza entendió que la historia reflejaba años de esfuerzo compartido y consideró que no se acreditó que uno de los integrantes hubiera resignado su desarrollo personal para favorecer el crecimiento económico del otro.
La sentencia sostuvo que no se probó la existencia de “un desequilibrio económico actual, manifiesto y directamente derivado del matrimonio y de su ruptura”.
Además, el fallo recordó que la compensación económica prevista en el Código Civil y Comercial no es automática tras un divorcio. Para acceder a ella, quien la reclama debe demostrar cuál era su situación económica antes y durante la convivencia, qué sacrificios realizó, cómo esos esfuerzos beneficiaron al otro cónyuge y cuál fue el perjuicio económico concreto sufrido tras la separación.
En ese marco, la magistrada utilizó la denominada “metáfora de la fotografía” para explicar cómo deben analizarse estos casos. Según detalló, es necesario comparar dos “imágenes” patrimoniales: una al inicio de la convivencia y otra al momento de la ruptura, para determinar si existió un deterioro económico provocado por la relación.
La jueza remarcó que en este expediente no pudo reconstruirse esa “fotografía inicial” porque la demandante no aportó pruebas suficientes sobre su situación económica al comienzo de la relación, un aspecto considerado central para rechazar la demanda.
El fallo también indicó que no se comprobó que el hombre tuviera una posición económica significativamente superior. Los informes oficiales señalaron que no registraba actividad económica formal relevante, bienes rurales propios ni cuentas bancarias importantes. Incluso la explotación agropecuaria mencionada por la mujer figuraba a nombre del padre del demandado.
Otro punto valorado por la Justicia fue que, tras la separación, el hijo menor quedó bajo el cuidado cotidiano del padre y de los abuelos paternos, mientras que la madre asumió una cuota alimentaria, una circunstancia que —según la sentencia— modificó la organización familiar existente durante el matrimonio.
Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro









