Un juzgado laboral de General Roca falló a favor de un cabo de la Policía de Río Negro y condenó a su aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a pagar la indemnización correspondiente a una incapacidad laboral permanente del 8,9 por ciento. El tribunal hizo lugar a la demanda del efectivo, quien rechazó el 7,2 por ciento dictaminado originalmente por la comisión médica tras sufrir una grave lesión de rodilla en cumplimiento de sus funciones.
El conflicto judicial no giró en torno a la existencia del accidente, sino a la magnitud de sus secuelas. Para resolver el caso, el tribunal aplicó la Ley de Riesgos del Trabajo, la Ley 26.773 y los criterios del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro para calcular y actualizar la prestación económica. Los jueces consideraron que las secuelas en la rodilla derecha del uniformado constituían una incapacidad parcial, permanente y definitiva superior a la estimada por el organismo administrativo.
El origen de la demanda se remonta a un accidente ocurrido durante la jornada laboral del cabo. Mientras cumplía tareas habituales en el exterior de la base de la Brigada Rural de Lamarque, ubicada sobre la Ruta Provincial 63 y un camino alternativo de Lamarque, el policía pisó en falso dentro de un pozo en una zona con escasa iluminación.
Tras sentir un dolor inmediato y notar la hinchazón, el efectivo no pudo terminar su turno y fue trasladado a la guardia de un hospital. Aunque inicialmente le diagnosticaron un esguince, estudios posteriores revelaron una rotura completa del ligamento cruzado anterior y lesiones en los meniscos, lo que exigió una compleja intervención quirúrgica y un prolongado tratamiento de rehabilitación.
Tras recibir el alta médica, el trabajador acudió a la comisión médica al considerar que aún requería atención. El organismo dispuso que la aseguradora continuara con las prestaciones, pero fijó la incapacidad en un 7,2 por ciento. Disconforme con el porcentaje y la indemnización calculada, el policía inició la vía judicial.
Durante el proceso, una pericia médica resultó determinante. El perito constató una limitación en la flexión de la rodilla derecha, certificando que la movilidad reducida constituía una secuela permanente que justificaba elevar el porcentaje indemnizatorio al 8,9 por ciento establecido en el fallo.
Por su parte, la aseguradora demandada reconoció haber recibido la denuncia y brindado las prestaciones médicas, la cirugía y la rehabilitación correspondientes hasta el alta. Sin embargo, defendió el dictamen de la Comisión Médica y solicitó el rechazo de la demanda, argumentando que el porcentaje del 7,2 por ciento era el correcto, una postura que finalmente fue desestimada por el fuero laboral roquense.
Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro









