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Choele: Condenan civilmente a un hombre por violencia de género y abuso sexual tras 20 años de sometimiento familiar

La Justicia de Choele Choel hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios presentada por una mujer y su hija, luego de una condena penal por abuso sexual. La jueza encuadró el caso en la Ley 26.485 y tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Durante veinte años, una mujer convivió con su pareja en una relación atravesada por el control, el machismo y la violencia económica y psicológica. De esa unión nacieron cuatro hijos. Ahora, el fuero Civil de Choele Choel dictó una sentencia que condena al hombre a reparar económicamente a su ex pareja y a una de sus hijas, luego de haber sido condenado penalmente por abuso sexual.

La demanda civil fue iniciada por la mujer y por su hija —hoy mayor de edad— y se apoyó en un amplio cuerpo probatorio, que incluyó la sentencia penal condenatoria, pericias psicológicas, testimonios e informes policiales. Los estudios psicológicos acreditaron daños psíquicos profundos y persistentes en ambas víctimas.

Según se acreditó en el proceso, durante la convivencia el hombre ejercía un control absoluto sobre la vida de la mujer: le prohibía realizar actividades fuera del ámbito doméstico, mantener vínculos sociales o participar en espacios ajenos al hogar. Además, concentraba el poder económico, ya que los bienes estaban a su nombre, y la intimidaba con la imposibilidad de que pudiera sostener a la familia por sí sola si se separaba.

La situación de violencia se agravó tras un episodio traumático que involucró a la hija de la pareja, por el cual el hombre fue condenado penalmente y actualmente cumple una pena de prisión. A esa condena se suma ahora la responsabilidad civil, orientada a la reparación integral del daño causado.

En su fallo, la jueza sostuvo: “Teniendo presente el respaldo científico, y siendo que ello no ha sido cuestionado, haré lugar al rubro solicitado, en tanto se encuentra acreditado el estado emocional y psicológico, la afectación en la psiquis de cada una y cómo ello ha provocado cambios en su personalidad”.

La magistrada encuadró el caso dentro de la violencia de género, como una grave afectación a la integridad sexual, conforme a la Ley 26.485 y a los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW. En ese sentido, recordó que la normativa nacional autoriza expresamente la acción resarcitoria por los daños y perjuicios ocasionados.

El fallo también valoró la actitud procesal del demandado, quien no contestó la demanda ni se presentó a las audiencias del juicio civil, lo que fue interpretado como una falta total de participación en el proceso.

Finalmente, la jueza reconoció la existencia de un daño moral grave y persistente, con consecuencias concretas en la vida personal, familiar y social de las víctimas. En particular, destacó que la madre no solo atravesó la disolución del proyecto familiar, sino también el impacto de la denuncia, la exposición pública, el rechazo de su familia política y la carga emocional y social derivada de años de violencia sostenida.

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