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Valle Medio: Confirmaron la paternidad mediante prueba de ADN y un adolescente logró conocer su origen real

El fuero de Familia del Valle Medio hizo lugar a la demanda presentada por la madre. La prueba genética arrojó una probabilidad superior al 99,999999996 %. El joven conservará su apellido materno, en línea con su voluntad y su derecho a ser oído.

En un fallo que reafirma el derecho a la identidad como pilar fundamental de los derechos humanos, la justicia familiar declaró judicialmente la paternidad de un adolescente cuyo padre biológico había permanecido ausente desde antes de su nacimiento. La sentencia, emitida por el fuero de Familia del Valle Medio, pone fin a una década y media de espera y reconocimiento para un joven que, con el acompañamiento de su madre y su grupo familiar, buscó conocer su origen.

Los hechos se remontan a la adolescencia de la actora, quien a los 16 años quedó embarazada de su pareja de ese momento. Según relató en la demanda de filiación extramatrimonial, el progenitor conoció la situación desde el primer instante, pero optó por no asumir responsabilidad alguna. Antes de que el bebé naciera, el hombre se mudó a la ciudad de Buenos Aires, iniciando un distanciamiento que se prolongó por años.

La madre llevó adelante la crianza con el sostén afectivo y económico de su familia, mientras el padre registraba una participación mínima en la vida del hijo: solo realizó aportes económicos escasos y en muy pocas ocasiones. Con el objetivo de que su hijo conociera su origen real, la mujer inició la acción judicial correspondiente.

Durante el proceso, se ordenó la realización de una prueba de ADN, cuyo resultado fue contundente: una probabilidad de paternidad superior al 99,999999996 %. A pesar de haber sido notificado del estudio, el demandado no efectuó el reconocimiento voluntario de la paternidad.

En el marco del proceso, también intervino la Defensoría de Menores, que solicitó y obtuvo la audiencia con el adolescente, garantizando así su derecho a ser oído —principio consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño— y permitiendo que su voz incidiera en las decisiones que lo afectan.

El derecho a la identidad, en el centro del fallo

En su sentencia, la jueza destacó que “el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental, protegido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales con jerarquía constitucional”. Subrayó que, en los procesos de filiación, la prueba genética constituye “el elemento más relevante y, en este caso, resulta concluyente para acreditar el vínculo biológico”.

En consecuencia, el tribunal hizo lugar a la demanda y declaró judicialmente que el demandado es el padre biológico del adolescente. No obstante, y en línea con la voluntad expresada por el joven en su audiencia, se dispuso que continúe utilizando su apellido materno, resguardando su identidad construida y su autonomía progresiva.

Las costas del proceso fueron impuestas al demandado por haber resultado vencido, en aplicación de los principios de responsabilidad y buena fe procesal.

El caso refleja la importancia del acceso a la justicia para garantizar derechos esenciales, especialmente en situaciones donde la ausencia parental vulnera el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Con esta sentencia, el Poder Judicial del Valle Medio reafirma su compromiso con la protección de la identidad, la verdad biológica y el interés superior del adolescente.

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