El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a una demanda promovida por una adolescente que, tras crecer con ausencia económica paterna, vio cómo el aporte informal que recibía resultaba insuficiente para cubrir sus necesidades básicas y su proyecto universitario. El fallo establece un piso mínimo, incluye el SAC de forma proporcional y ordena el descuento directo de nómina.
El fuero de Familia de Luis Beltrán condenó a un padre a abonar una cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de sus ingresos tras el reclamo de su hija, quien a los 17 años decidió iniciar una demanda porque el dinero que percibía ya no alcanzaba para sostener su vida cotidiana ni sus proyectos de formación superior.
Según relató la joven, sus padres se separaron prácticamente desde su nacimiento y, durante toda su niñez, el progenitor no cumplió con la obligación de pasar alimentos. Recién cuando ella cumplió 12 años comenzó a recibir un aporte económico que, según su versión, llegó tarde y con el paso del tiempo se volvió insuficiente.
Al momento de recurrir al Poder Judicial, la adolescente cursaba el último año del secundario y ya proyectaba ingresar a la universidad, una decisión que implicaba nuevos gastos y requería mayor estabilidad económica. Hasta entonces, percibía 50.000 pesos mensuales, abonados en dos transferencias quincenales a través de Mercado Pago. Ese monto, de carácter informal, no cubría partidas esenciales como alimentación, vestimenta, educación, traslados, materiales de estudio y esparcimiento.
La demanda fue promovida por derecho propio. Durante el trámite alcanzó la mayoría de edad, por lo que cesó la intervención de la Defensoría de Menores. El padre, sin embargo, mantuvo una actitud de total desentendimiento procesal: no contestó la demanda, no asistió a la audiencia preliminar ni colaboró con la producción de prueba. Ante esta conducta omisiva, la joven solicitó que los alimentos provisorios fijados al inicio del proceso se transformaran en definitivos.
Dado que el progenitor tampoco cumplió voluntariamente con los pagos provisionales, el juzgado ordenó hacer efectivo el descuento directo sobre sus haberes, con inclusión de las asignaciones familiares y la ayuda escolar que percibía por su hija.
En su sentencia, la jueza del fuero de Familia hizo lugar a la pretensión y fijó la cuota definitiva en un 20% de los ingresos del padre, con inclusión proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC) y un piso mínimo no inferior al 60% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). La magistrada valoró especialmente la conducta procesal del demandado y recordó que la obligación alimentaria deriva de la responsabilidad parental, por la cual ambos progenitores deben criar, alimentar y educar a sus hijos conforme a su condición y fortuna.
El fallo dejó sentado que dicha obligación se extiende hasta los 21 años, salvo que el obligado demuestre que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para mantenerse por sí mismo. En este caso, el padre no acreditó esa circunstancia. La resolución tuvo en cuenta la edad de la joven, sus necesidades concretas, su etapa de formación educativa y la falta de prueba aportada por el demandado, reafirmando el derecho de los adolescentes a un acompañamiento económico adecuado para su desarrollo integral.










