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El STJ rechazó el cuestionamiento indígena a la ley de consulta previa por falta de “afectación concreta”

El Tribunal no analizó si la normativa respeta la Constitución, sino que determinó que la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche no acreditó un perjuicio directo e inminente. La ley fue definida como un mecanismo “instrumental” que requiere un caso específico para activarse.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada contra la ley que regula el procedimiento de consulta previa, libre e informada para las comunidades originarias. En una decisión de carácter estrictamente procesal, el máximo tribunal provincial no analizó si la norma y su reglamentación violan la Constitución, sino que concluyó que la organización indígena demandante no acreditó una afectación concreta que habilitara el tratamiento del planteo de fondo.

La causa fue impulsada por la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro, que buscaba declarar la inconstitucionalidad de la Ley 5755 y su decreto reglamentario. Sin embargo, el STJ adoptó el criterio defendido por la Provincia y determinó que la sola vigencia de la ley no produce un perjuicio suficiente. Para el Tribunal, la normativa tiene un “carácter instrumental”: establece un mecanismo que solo adquiere efectos y puede generar una lesión cuando existe una medida legislativa o administrativa específica capaz de afectar los derechos colectivos de una comunidad.

Los argumentos en pugna
Los pueblos originarios argumentaron que la ley se aprobó sin una participación adecuada, vulnerando el propio derecho a la consulta previa. Además, advirtieron que su aplicación futura podría incidir en decisiones sobre territorios, recursos naturales y proyectos productivos, por lo que el problema radicaba tanto en el contenido del procedimiento como en la falta de participación durante su elaboración.

Por su parte, la Provincia solicitó el rechazo de la acción al sostener que la presentación no identificó ningún proyecto, medida o decisión estatal concreta que estuviera afectando en la actualidad a una comunidad determinada. Según el Estado provincial, la organización no señaló un caso específico en el que el procedimiento de consulta se hubiera aplicado o estuviera próximo a aplicarse.

El giro de la Procuración y el criterio del Tribunal
El desenlace del caso dejó un escenario particular, ya que la Procuración General había emitido un dictamen respaldando la continuidad del proceso. El organismo consideró que la entidad reunía las condiciones para impulsar la acción y aconsejó desestimar el planteo de inadmibilidad de la Provincia.

No obstante, el STJ adoptó una postura más restrictiva. Si bien la Constitución provincial permite presentar acciones de inconstitucionalidad “sin lesión actual”, el Tribunal aclaró que esto no elimina la obligación de demostrar una afectación “cierta, directa y próxima”. Para los jueces, la presentación formuló cuestionamientos abstractos sobre la elaboración y el contenido de la ley, pero no los relacionó con una medida estatal determinada.

Puerta abierta a futuro
El fallo dejó en claro que no hubo ningún pronunciamiento sobre la compatibilidad de la ley con la Constitución ni sobre si el Estado debió consultar a los pueblos originarios durante la elaboración de esas normas. El contenido del reclamo de fondo quedó, por lo tanto, sin tratamiento.

Finalmente, la sentencia aclaró que la representación institucional de la organización no reemplaza la necesidad de demostrar un perjuicio directo, pero dejó la puerta judicial abierta: ante una medida concreta o próxima que pueda afectar de forma directa a una comunidad, las personas u organizaciones alcanzadas podrán recurrir a las vías previstas por el Poder Judicial.

Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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