El fuero de General Roca resolvió un histórico conflicto entre dos sindicatos al determinar que la actividad principal de la empresa es el expendio minorista de combustibles. El fallo valida la aplicación del convenio 456/06 y pone fin a una larga disputa por la representación gremial en la zona.
Una sentencia del fuero laboral de General Roca estableció que el personal de una estación de servicio YPF ubicada en Choele Choel debe quedar comprendido bajo el convenio colectivo del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio (SOESGyPE), y no por el del Sindicato de Mecánicos y Afines (SMATA). La resolución puso fin a una disputa gremial al considerar que la actividad nuclear del establecimiento es la venta minorista de combustibles.
Para arribar a esta conclusión, los magistrados tomaron como criterio central la actividad principal de la empresa. Tras examinar el objeto social, la habilitación comercial municipal y la inscripción fiscal, se acreditó que la firma explota la estación y su giro comercial es el expendio de combustibles para automotores y motocicletas.
El análisis de los jueces también ponderó el alcance territorial y la representación empresaria. Se determinó que el convenio 456/06 (combustibles) fue suscripto por la Cámara de Expendedores de Río Negro y Neuquén, con un ámbito territorial específico para ambas provincias y con representación gremial específica para el sector. Por el contrario, no se acreditó que la asociación patronal del convenio 79/89 (mecánicos) represente a los expendedores rionegrinos, ya que aquel acuerdo abarca partidos del sur de Buenos Aires y hace una referencia genérica a la zona sur del país.
El origen del conflicto
La controversia surgió cuando el sindicato de estaciones de servicio exigió el pago de aportes sindicales. La empresa se negó, argumentando que durante años había liquidado salarios y obligaciones bajo el convenio de mecánicos, un esquema que incluso contaba con homologación provincial y no había generado inconvenientes.
Ante la negativa, el gremio de combustibles inició una ejecución en la Justicia Federal por las sumas adeudadas. Fue en ese contexto que la firma se encontró con un problema jurídico concreto: dos organizaciones reclamaban representar al mismo personal. Para salir del paso, la empresa inició una “acción declarativa de certeza”.
El recorrido procesal
El caso atravesó una compleja batalla previa sobre la competencia de la Justicia laboral provincial. Inicialmente, la Cámara había aceptado un planteo que cuestionaba su intervención. Sin embargo, la empresa recurrió y, en febrero de 2026, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro revocó aquel fallo. El máximo tribunal provincial rechazó la excepción de incompetencia y habilitó a la Cámara para analizar el fondo de la controversia, lo que derivó en la actual sentencia.
Durante el proceso, SMATA defendió su jurisdicción citando antecedentes administrativos y judiciales, mientras que SOESGyPE sostuvo que la actividad principal del establecimiento justificaba su representación específica en la región.
Contexto legal: ¿Qué es una acción declarativa de certeza?
La herramienta jurídica que permitió destrabar el conflicto es un juicio que faculta a un juez a aclarar una duda legal y poner fin a un estado de incertidumbre sobre un derecho o una relación jurídica. Mediante esta figura, el tribunal establece cómo se aplica una norma, un contrato o una determinada situación, sin necesidad de esperar a que el daño se produzca o de que se reclame un pago específico.










