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Choele:Un adolescente logró cambiar su apellido tras demostrar que quien lo reconoció no era su padre biológico

El fuero de Familia del Valle Medio hizo lugar a la impugnación de paternidad iniciada por el propio joven, priorizando su derecho a la identidad y la verdad biológica por sobre el vínculo registral.

Un adolescente del Valle Medio obtuvo un fallo favorable que le permite rectificar su partida de nacimiento y modificar su apellido después de que un examen de ADN confirmara que el hombre que lo había reconocido como hijo no era su padre biológico. La sentencia, que hizo lugar a la demanda de impugnación del reconocimiento paterno, resolvió dejar sin efecto el vínculo filial y ordenó al Registro Civil ajustar los registros conforme a la verdadera identidad biológica y a la elección del joven.

El conflicto se originó cuando el menor, tras años de haber llevado el apellido de su padre registral, comenzó a recibir información que ponía en duda su origen. Al consultar con familiares y allegados, estos le confirmaron la existencia de la posibilidad de que no existiera vínculo sanguíneo. Ante esta incertidumbre, el adolescente decidió tomar la iniciativa: se presentó ante la justicia por derecho propio, acompañado por un defensor oficial, y solicitó una prueba de ADN para despejar sus dudas y, en caso de confirmarse la falta de biología, ejercer su derecho a elegir su nombre y apellido.

La causa tramitó en un fuero de Familia del Valle Medio. Durante el proceso, la Defensora de Menores interviniente solicitó que se hiciera lugar al planteo para garantizar el derecho a la identidad del adolescente. Por su parte, el hombre que había realizado el reconocimiento se presentó en el expediente, contestó la demanda y acompañó documentación; sin embargo, la prueba de hisopado bucal realizada por el Laboratorio de Genética Forense fue determinante: el resultado excluyó categóricamente la paternidad biológica, confirmando en cambio el vínculo con la madre.

Para fundamentar su decisión, la jueza aplicó el Código Civil y Comercial, el cual establece que un hijo puede impugnar un reconocimiento en cualquier momento y consagra el ejercicio progresivo de derechos de acuerdo con la edad y madurez. Asimismo, la magistrada tuvo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, subrayando el interés superior del niño, el derecho a la identidad y a ser oído.

“En los procesos de filiación no solo están en juego los intereses de quienes participan del juicio, sino que existe un interés social en garantizar que cada persona pueda acceder a una filiación respetuosa de su identidad”, sostuvo la jueza en el fallo. La sentencia ordenó comunicar la resolución al Registro Civil para que se rectifique el acta y se inscriba al adolescente con su verdadero estado filial y el nombre solicitado.

Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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