Un hombre murió meses después de suscribir un plan para un Fiat Mobi. La aseguradora pagó el saldo, pero la familia sufrió años de reclamos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de Bahía Automotores, ratificando que deberá entregar el vehículo 0km y pagar más de 24 millones de pesos en daños y perjuicios.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó definitivamente el recurso presentado por la concesionaria Bahía Automotores y confirmó que la empresa es solidariamente responsable de entregar un vehículo 0km y pagar 24.137.500 pesos más intereses en concepto de daños y perjuicios a la familia de un hombre que falleció tras suscribir un plan de ahorro. Aunque el seguro de vida vinculado al plan canceló la totalidad de la deuda, la automotora nunca entregó el Fiat Mobi a los herederos, desatando un calvario judicial que finalizó este mes con la negativa del máximo tribunal a intervenir a favor de la comerciante.
El conflicto se originó en marzo de 2018, cuando el hombre suscribió un plan de ahorro administrado por FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados. Pocos meses después, en julio de ese mismo año, falleció. Su pareja y su hija —quien fue declarada única heredera— iniciaron los trámites para hacer efectiva la póliza de seguro de vida. La aseguradora BNP Paribas Cardif pagó el saldo pendiente a FCA, cancelando así el plan, pero el vehículo nunca fue entregado a la familia.
Ante la falta de respuestas, la mujer presentó documentación, realizó reclamos telefónicos, acudió a una mediación y envió una carta documento. La docente, que residía en Luis Beltrán y necesitaba el rodado para trasladarse diariamente a los establecimientos educativos donde trabajaba, tuvo que comprar un auto usado mediante un crédito prendario para poder cumplir con sus obligaciones laborales y atender a su hija.
Tras varios años sin solución, inició una demanda de consumo contra FCA, Bahía Automotores y Cardif. En diciembre de 2025, el Juzgado Civil de Choele Choel consideró que el plan, la concesionaria y el seguro integraban una “red de contratos vinculados” bajo una misma relación de consumo, condenando solidariamente a las tres empresas por fallar en sus deberes de información y trato digno.
En mayo de 2026, la Cámara de Apelaciones de General Roca ratificó el fallo en lo sustancial. Los jueces desestimaron el argumento de Bahía Automotores, que pretendía desligarse alegando que solo había actuado como “promotora” y era ajena al incumplimiento. Para la Cámara, la concesionaria fue la “cara visible” del negocio frente al consumidor. Asimismo, el tribunal rechazó el argumento de FCA, que culpaba a la mujer por no solicitar el auto formalmente, al entender que “no puede exigirse a la consumidora el cumplimiento de requisitos que previamente no le habían sido informados”. La Cámara ajustó los montos y fijó la condena en 24.137.500 pesos más intereses, además de la entrega del Fiat Mobi 0km o su modelo reemplazante.
Tras agotar la instancia ordinaria, Bahía Automotores intentó llevar el caso al STJ mediante una queja, cuestionando la responsabilidad solidaria y la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, el máximo tribunal desestimó la presentación.
El STJ sostuvo que la concesionaria no logró demostrar un error concreto en la resolución anterior que impidiera el acceso a la instancia extraordinaria. “La casación no constituye una tercera instancia para volver a valorar la prueba”, explicaron los jueces, al tiempo que señalaron que los argumentos de la automotora exigían reeditar el análisis de las conductas de las partes y el alcance de los contratos, cuestiones que son propias y exclusivas de las instancias ordinarias.
Con esta decisión, queda firme la obligación de toda la cadena comercial de resarcir a la familia y hacer entrega del bien que, pese a estar pagado por el seguro tras la tragedia, le fue negado durante años.










