La Justicia de Paz de Lamarque resolvió prohibir todo tipo de contacto, incluidas las redes sociales, a un hombre que intimida a una mujer en la vía pública. El caso se tramitó con perspectiva de género amparado en el Código Contravencional de Río Negro y tratados internacionales.
Lo que debía ser el tránsito habitual por las calles de su localidad se transformó en una situación de angustia e inseguridad para una mujer del Valle Medio rionegrino. Según relató la víctima, un hombre la interceptaba de manera recurrente con conductas y expresiones de connotación sexual, vulnerando su dignidad y limitando su derecho a circular libremente.
Ante la escalada de este hostigamiento, que dejó de ser un hecho aislado para convertirse en una alteración de su vida diaria, la mujer acudió a la Comisaría 17ª de Lamarque para radicar la denuncia. Las actuaciones fueron remitidas al Juzgado de Paz local, donde la magistrada, tras analizar el caso y escuchar al denunciado en audiencia, dispuso una medida de prohibición de acercamiento y de contacto por cualquier medio. La restricción es absoluta y abarca también las comunicaciones a través de redes sociales y otras plataformas digitales.
El expediente se tramitó como una infracción al artículo 44 del Código Contravencional de Río Negro, la norma específica que sanciona el acoso callejero en la provincia. La legislación considera punibles aquellas conductas físicas o verbales, de naturaleza o connotación sexual, que se realizan en espacios públicos o de acceso público cuando afectan la dignidad o los derechos fundamentales de otra persona, generando intimidación, hostilidad, degradación o humillación.
Durante la audiencia, el hombre no presentó pruebas que desvirtuaran los hechos denunciados por la mujer. Por el contrario, asumió en forma voluntaria el compromiso ante la Justicia de evitar cualquier tipo de contacto y de mantener la distancia necesaria en caso de volver a cruzarse con la víctima en la localidad, con el objetivo de prevenir nuevos episodios de violencia.
Perspectiva de género
Un aspecto destacable de la resolución es la aplicación de la perspectiva de género en el análisis de los hechos. La jueza de Paz fundamentó su decisión recordando que la protección de las mujeres frente a situaciones de violencia es un mandato ineludible.
En su resolución, la magistrada citó el marco normativo que ampara esta protección, el cual surge de tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará. Asimismo, la decisión se encuentra respaldada por la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y por la Acordada 6/2023 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que obliga a los operadores de justicia a intervenir con esta perspectiva para garantizar el acceso a una vida libre de violencias.









