La mujer dedicó su vida al cuidado del hogar y de sus cinco hijos, quedó fuera del mercado laboral y acreditó que sus ingresos no alcanzan para cubrir sus necesidades. Un juzgado de Familia de Luis Beltrán fijó una cuota equivalente al 8 % de la jubilación neta del hombre.
El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió hacer lugar a una demanda de alimentos presentada por una mujer contra su exesposo y ordenó que el hombre le abone una cuota alimentaria durante diez años, al considerar acreditado que ella carece de recursos suficientes y de posibilidades razonables de mejorar su situación económica tras haber dedicado más de cuatro décadas al cuidado exclusivo del hogar y de sus cinco hijos.
La sentencia fijó una prestación equivalente al 8 % de los haberes previsionales netos que perciba el hombre, incluido el sueldo anual complementario. El fallo descartó el monto originalmente solicitado por la demandante, al entender que una cuota equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil excedía el carácter estrictamente asistencial previsto para este tipo de obligaciones.
Durante el proceso, el hombre no compareció ni respondió a la demanda. En la etapa probatoria se incorporaron informes de la ANSES y una pericia socioambiental sobre la situación de la mujer. En cambio, no pudo realizarse una evaluación similar respecto del demandado debido a que no prestó consentimiento para la intervención profesional.
La resolución señala que el matrimonio convivió durante más de cuarenta años y que, mientras el hombre desarrollaba actividades remuneradas, la mujer asumió de manera exclusiva las tareas domésticas y la crianza de los hijos. Esa organización familiar la llevó a abandonar un empleo y a permanecer alejada del mercado laboral, consolidando una dependencia económica que condicionó sus oportunidades de generar ingresos propios.
Tras el divorcio, la mujer dejó la vivienda familiar —que continuó siendo ocupada por el hombre— y pasó a residir en un pequeño departamento vinculado al inmueble de su madre. Con una jubilación mínima y problemas de salud, sostuvo que no cuenta con posibilidades reales de reinsertarse laboralmente ni de obtener recursos suficientes para sostenerse.
Al fundamentar la decisión, la jueza recordó que el Código Civil y Comercial establece que la obligación alimentaria entre excónyuges subsiste únicamente en situaciones excepcionales, entre ellas cuando una de las partes no dispone de medios propios suficientes ni tiene posibilidades razonables de procurárselos.
La magistrada también destacó que estos alimentos tienen una finalidad asistencial y no buscan mantener el nivel de vida alcanzado durante el matrimonio ni redistribuir el patrimonio entre las partes, sino brindar protección frente a una situación de necesidad debidamente acreditada.
El análisis del caso incorporó una perspectiva de género. En ese sentido, la sentencia valoró que la distribución de roles consolidada durante décadas asignó a la mujer las tareas de cuidado del hogar y de los hijos, limitando sus oportunidades de desarrollo económico y autonomía financiera.
Asimismo, se ponderó que el hombre continúa utilizando la vivienda que fue sede del hogar conyugal y percibe ingresos previsionales superiores a los de su exesposa. Sobre esa base, la jueza concluyó que la mujer no tiene posibilidades razonables de revertir su situación por sus propios medios y que se encuentran reunidos los requisitos legales para reconocer el derecho alimentario.
En cuanto al plazo, el fallo enfatizó que las prestaciones alimentarias posteriores al divorcio son temporales y de carácter excepcional. Sin embargo, consideró que la vulnerabilidad económica de la mujer no responde a una circunstancia transitoria, sino a una realidad consolidada tras décadas de matrimonio, por lo que estableció que la obligación del hombre se extenderá por diez años.
Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro









