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Beltrán: Un joven desistió de eliminar el apellido paterno tras reconstruir el vínculo con su padre

Un proceso judicial iniciado para eliminar el apellido paterno terminó de una manera muy distinta a la esperada. El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió archivar el expediente luego de que el joven que había promovido la acción desistiera voluntariamente de continuar con el trámite, tras iniciar un proceso de reconciliación con su padre impulsado por un espacio terapéutico.

La decisión fue adoptada por la jueza interviniente, quien consideró que se encontraban cumplidos los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial para declarar concluido el proceso por desistimiento y ordenar el archivo digital de las actuaciones.

El joven había iniciado la demanda con el objetivo de suprimir el apellido paterno de su identidad registral, motivado por una historia familiar atravesada por años de distanciamiento con su progenitor. Durante la etapa inicial del expediente se incorporó la documentación correspondiente, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas procesales previas, aunque la demanda aún no había sido notificada al padre.

Sin embargo, mientras el trámite avanzaba, el proceso personal del demandante tomó un rumbo diferente. Según explicó ante el tribunal, el acompañamiento terapéutico le permitió revisar el conflicto desde una nueva perspectiva y replantear una decisión que, hasta entonces, parecía definitiva.

En su presentación manifestó que deseaba intentar reconstruir el vínculo con su padre, recuperar el tiempo perdido y darse ambos una oportunidad antes de adoptar una medida irreversible respecto de su identidad.

En la sentencia, la magistrada recordó que el desistimiento constituye una forma de finalizar anticipadamente un proceso judicial cuando quien inició la acción decide no continuar con ella. Explicó además que el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial habilita esa posibilidad y que, cuando la demanda todavía no fue notificada a la otra parte, el desistimiento puede prosperar sin necesidad de su intervención.

“En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte”, señaló la jueza en el fallo.

Con esa resolución, el expediente quedó formalmente extinguido y se dispuso su archivo en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.

Más allá del aspecto jurídico, el caso expone una situación poco frecuente: un conflicto que llegó a los tribunales terminó resolviéndose fuera de ellos, a partir de un proceso personal que abrió la puerta a la reconciliación familiar y dejó en suspenso una decisión que el joven había considerado definitiva.

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