El Tribunal de Impugnación de Río Negro ratificó la absolución de los cuatro acusados por el femicidio de la joven en 2006. La sentencia expone, una vez más, las grietas de un sistema que no logra proteger ni hacer justicia por la vida de las mujeres.
En una resolución que cierra —por ahora— una de las causas más emblemáticas y dolorosas de la Patagonia, el Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf por el asesinato de Otoño Uriarte, cometido el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro. La decisión, que constituye un segundo control sobre la misma materia, deja firme la revocación de la condena a prisión perpetua dispuesta en agosto de 2025 y consagra, tras casi dos décadas de espera, la impunidad para un femicidio que jamás debió quedar sin responsables.
La última resolución judicial no solo pone fin a una extensa batalla procesal, sino que también deja al descubierto una verdad incómoda: mientras los tribunales debaten sobre estándares probatorios y cadenas de indicios, la víctima —una joven cuya vida fue arrebatada con brutalidad— sigue sin tener justicia. Y con ella, cientos de familias que ven cómo el sistema judicial, una y otra vez, falla cuando se trata de proteger a las mujeres.
Tres instancias, una misma pregunta: ¿dónde está la certeza?
El expediente atravesó tres etapas judiciales que reflejan la complejidad —y las contradicciones— del caso. En marzo de 2025, el Tribunal de Juicio de Cipolletti había condenado a los cuatro imputados a prisión perpetua, considerando acreditado un plan previo para interceptar a Otoño, la sustracción de su bicicleta como estrategia para obligarla a transitar por una zona oscura, y una actuación conjunta con división de tareas.
Esa sentencia se apoyó en un conjunto de indicios: la prueba odorológica que vinculaba a los acusados con el nylon que cubrió el cuerpo; el análisis genético del denominado “pelo 17”, interpretado como altamente compatible con el perfil de José Jafri; material genético degradado en el nylon; testimonios sobre hostigamientos previos; y la reaparición de la bicicleta en un domicilio vinculado a dos de los acusados. Con ese entramado, el tribunal afirmó haber alcanzado la certeza necesaria para condenar.
Sin embargo, en agosto de 2025, un primer Tribunal de Impugnación revocó esa condena. Consideró que la valoración de la prueba clave había sido arbitraria: la perito genetista Belén Rodríguez Cardozo había declarado que los marcadores del “pelo 17” excluían a Jafri como aportante; el alto grado de degradación del nylon impedía obtener perfiles válidos; y la técnica odorológica presentaba limitaciones reconocidas —falsos positivos, imposibilidad de determinar la data del rastro— que no habían sido adecuadamente contrastadas. Además, cuestionó el peso otorgado a testimonios de oídas sin corroboración externa. Concluyó que la cadena de indicios no era concordante ni concluyente y absolvió a los acusados.
El segundo control: ¿justicia técnica o justicia real?
Frente a esa absolución, el Ministerio Público Fiscal y la querella interpusieron nuevos recursos. El segundo Tribunal de Impugnación, en su reciente fallo, analizó esos planteos y confirmó la decisión anterior. Sostuvo que los agravios no lograron demostrar arbitrariedad en la sentencia absolutoria, ratificó que no puede asignarse valor incriminante al silencio de los imputados —so pena de vulnerar el principio de inocencia— y coincidió en que la evidencia genética y odorológica no alcanzaba el estándar de certeza requerido en materia penal.
Técnicamente, la resolución es impecable. Jurídicamente, respetuosa de las garantías. Pero éticamente, ¿es suficiente? La Justicia dice que no hay certeza. Y tiene razón: el derecho penal exige un umbral alto para condenar. Pero lo que también es cierto —y duele admitirlo— es que Otoño Uriarte fue asesinada. Que su cuerpo fue cubierto con un nylon. Que su bicicleta desapareció y reapareció. Que hubo hostigamientos previos. Y que, después de casi 20 años, el Estado no logró dar una respuesta que satisfaga, mínimamente, la demanda de justicia de su familia y de la sociedad.
En la antesala del 8M, una pregunta que no se puede eludir
A pocas horas del Día Internacional de la Mujer, este caso vuelve a poner sobre la mesa una verdad que duele: la justicia sigue fallando cuando se trata de la vida de las mujeres. No puede ser que, tras dos décadas de investigación, un femicidio quede sin responsables. No puede ser que la falta de una investigación adecuada, la escasez de recursos especializados y la ausencia de perspectiva de género terminen convirtiéndose, una y otra vez, en impunidad.
La absolución de Lagos, Jafri, Cau y Antilaf no es solo un fallo judicial. Es un símbolo. Un recordatorio de que, mientras los tribunales debaten sobre indicios anfibológicos y estándares probatorios, hay familias que siguen esperando. Hay mujeres que siguen temiendo. Y hay una sociedad que no puede permitirse normalizar que la justicia llegue tarde, o no llegue nunca.
Otoño Uriarte merecía vivir. Merece que su nombre no sea solo un expediente. Y merece, sobre todo, que su muerte no sea en vano: que sirva para exigir una justicia más rápida, más rigurosa y, sobre todo, más humana. Porque si el sistema no es capaz de proteger a las mujeres, ¿para qué sirve?









