La convocatoria para renegociar 446 convenios colectivos no aparece como un simple trámite administrativo. Para el abogado laboralista y docente de la Universidad Nacional de Rosario, Jorge Elizondo, el Gobierno nacional puso en marcha una estrategia destinada a desmontar uno de los pilares históricos del derecho del trabajo argentino: la ultraactividad de los convenios colectivos. La combinación de la Ley de Modernización Laboral 27.802 y el Decreto 407/2026 abre un escenario que, según advierte, favorece a las grandes corporaciones y expone a millones de trabajadores a una negociación profundamente desigual.
La Secretaría de Trabajo de la Nación, dependiente del Ministerio de Capital Humano, inició formalmente el procedimiento para convocar a sindicatos y cámaras empresarias a renegociar los convenios colectivos de trabajo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de Modernización Laboral 27.802 y el Decreto Reglamentario 407/2026. En una primera etapa, la medida alcanza a 446 organizaciones sindicales.
Desde el Gobierno sostienen que la iniciativa busca “fortalecer la negociación colectiva” y promover relaciones laborales “modernas, previsibles y adaptadas a la realidad productiva”. Sin embargo, detrás de esa retórica de modernización, numerosos especialistas observan una transformación mucho más profunda y potencialmente regresiva del sistema de protección laboral argentino.
Entre ellos se encuentra el abogado laboralista y docente de la Universidad Nacional de Rosario, Jorge Elizondo, quien en un análisis publicado en el portal El Cohete a la Luna sostiene que el verdadero objetivo consiste en poner fin definitivo a la vigencia efectiva de los viejos convenios colectivos, considerados históricamente los más protectores para los trabajadores.
El fin de la ultraactividad
El concepto técnico puede parecer complejo, pero sus consecuencias son enormes.
La denominada “ultraactividad” constituye uno de los principios centrales del derecho colectivo argentino. Desde la sanción de la Ley 14.250 en 1953, un convenio colectivo seguía plenamente vigente aun cuando hubiera vencido formalmente su plazo, manteniendo todas sus cláusulas hasta que otro convenio lo reemplazara.
Ese mecanismo permitió conservar durante décadas conquistas obtenidas mediante largas luchas sindicales: categorías laborales, adicionales salariales, licencias, condiciones de seguridad, jornadas de trabajo y numerosos beneficios que permanecieron vigentes incluso cuando las negociaciones colectivas atravesaban largos períodos de estancamiento.
Según Elizondo, precisamente esa estabilidad jurídica es la que ahora el Gobierno busca desmontar.
Un viejo objetivo del poder económico
El autor recuerda que esta no es la primera vez que se intenta eliminar la ultraactividad.
Durante el gobierno de la Alianza, la cuestionada Ley 25.250 —conocida popularmente como la “Ley Banelco”— había establecido que los convenios perderían vigencia dos años después de ser denunciados formalmente.
Aquella reforma terminó convertida en uno de los mayores escándalos institucionales de la democracia argentina, luego de conocerse las denuncias sobre presuntos sobornos a senadores mediante fondos reservados de la SIDE para obtener su aprobación. Finalmente, el Congreso declaró nula esa legislación en 2004.
Para Elizondo, lo que entonces no pudo consolidarse reaparece ahora mediante un nuevo andamiaje jurídico.
La nueva arquitectura legal
La Ley 27.802 modifica sustancialmente el artículo 6 de la Ley 14.250.
A partir de esa reforma, solamente continúan vigentes automáticamente las denominadas “cláusulas normativas” del convenio. Las restantes —las llamadas cláusulas obligacionales— únicamente podrán mantenerse mediante un acuerdo expreso entre las partes o una prórroga específica del Poder Ejecutivo.
Pero el punto que genera mayor preocupación aparece con el Decreto 407/2026.
Según el análisis jurídico de Elizondo, el decreto no se limita a reglamentar la ley sino que introduce modificaciones sustanciales que exceden las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo.
Entre otras cuestiones:
- considera vencidos convenios cuya vigencia había sido prorrogada;
- autoriza a ignorar las cláusulas convencionales de prórroga;
- establece como fecha de referencia el 31 de diciembre de 2016 cuando el convenio no fija un plazo determinado;
- reduce drásticamente los tiempos previstos por la propia ley para iniciar la convocatoria.
Para el laboralista, el decreto sustituye normas legales en lugar de reglamentarlas, motivo por el cual sostiene que presenta claros vicios de inconstitucionalidad.
Una negociación bajo presión
El Gobierno ordenó que en apenas treinta días la Secretaría de Trabajo iniciara el proceso de convocatoria.
Y eso es exactamente lo que comenzó a ocurrir.
Para Elizondo, semejante aceleración no responde a razones administrativas sino a una decisión política cuidadosamente planificada.
Su interpretación es contundente: existe una voluntad deliberada de reemplazar los grandes convenios de actividad por convenios de empresa mucho más flexibles y favorables para los intereses empresariales.
El poder de suspender los convenios
Uno de los aspectos más controvertidos de la reforma aparece en el artículo 173 de la Ley 27.802.
La norma habilita a la Secretaría de Trabajo a suspender los efectos de cláusulas normativas de un convenio colectivo cuando alguna de las partes alegue que su aplicación produce “distorsiones económicas graves” que afecten el interés general.
La amplitud del concepto genera fuertes cuestionamientos.
En la práctica, explica Elizondo, bastaría con que el sector empresario invoque determinadas dificultades económicas para que el organismo administrativo suspenda temporalmente derechos laborales mientras se desarrolla la negociación de un nuevo convenio.
Durante ese período, los trabajadores podrían quedar sin la protección efectiva de las cláusulas que regulan sus condiciones laborales.
Desde esa perspectiva, el mecanismo funcionaría como una poderosa herramienta de presión sobre las organizaciones sindicales para aceptar condiciones menos favorables.
El principio constitucional de progresividad
El análisis también incorpora una dimensión constitucional.
Elizondo recuerda que la Corte Suprema, en precedentes como Aquino, Milone y Madorrán, consolidó el principio de progresividad de los derechos laborales.
Ese principio, reforzado por los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional en la reforma de 1994, establece que los derechos sociales no pueden sufrir retrocesos arbitrarios.
En consecuencia, sostiene que ningún convenio colectivo posterior debería contener condiciones inferiores a las existentes, aun cuando hubiera sido negociado entre las partes.
Desde esa óptica, la Secretaría de Trabajo tendría la obligación jurídica de rechazar la homologación de acuerdos regresivos.
Y, si igualmente fueran homologados, correspondería que los jueces laborales declararan su nulidad e inconstitucionalidad.
Jornadas más largas y mayor flexibilidad
El autor también advierte sobre otro riesgo que considera inminente.
Numerosos convenios recientes ya incorporan mecanismos como las jornadas promedio, los bancos de horas, la polifuncionalidad o el fraccionamiento de vacaciones.
Según sostiene, estas modalidades debilitan derechos históricos como la jornada máxima de ocho horas, incrementan la disponibilidad del trabajador y profundizan procesos de flexibilización laboral que impactan directamente sobre la salud física y mental.
La posibilidad de que estos mecanismos se generalicen mediante la renegociación masiva de convenios constituye, para el especialista, uno de los principales objetivos de la reforma.
Una disputa estratégica
Más allá del debate estrictamente jurídico, Elizondo interpreta que la convocatoria masiva impulsada por el Gobierno expresa una decisión estratégica de las grandes corporaciones nacionales y transnacionales.
El propósito sería abandonar definitivamente el modelo basado en convenios de actividad —que establecen pisos mínimos para todo un sector económico— y reemplazarlo por negociaciones fragmentadas empresa por empresa, donde el poder de negociación de los trabajadores resulta considerablemente menor.
No se trata simplemente de actualizar normas laborales.
Se trata, sostiene, de redefinir la correlación de fuerzas entre capital y trabajo.
El desafío sindical
En sus conclusiones, Elizondo formula una advertencia dirigida al movimiento obrero.
Considera que concurrir a la convocatoria oficial sin una estrategia común de las organizaciones sindicales implicaría aceptar una negociación en condiciones profundamente desfavorables.
Con niveles elevados de recesión, desempleo y restricciones al derecho de huelga introducidas por las leyes 27.742 y 27.802, el margen de presión sindical aparece notablemente reducido.
Por ello sostiene que la defensa de los convenios colectivos exige una respuesta coordinada de las organizaciones gremiales y las centrales obreras, respaldada por medidas de acción directa.
Más que una reforma administrativa
La apertura de la renegociación de 446 convenios colectivos aparece oficialmente presentada como un proceso de modernización del sistema laboral argentino.
Sin embargo, el análisis desarrollado por Jorge Elizondo describe un escenario mucho más profundo: la posible demolición del modelo de negociación colectiva construido durante más de siete décadas.
Si esa interpretación resulta correcta, el debate ya no gira exclusivamente alrededor de modificaciones técnicas o administrativas.
Lo que está en discusión es si el derecho laboral argentino continuará funcionando bajo el principio histórico de ampliación progresiva de los derechos sociales o si ingresará definitivamente en una etapa donde la flexibilización y la reducción de garantías pasen a convertirse en el nuevo paradigma de las relaciones entre trabajadores y empleadores.










