La iniciativa presentada en la Legislatura busca permitir que micro y pequeñas empresas posterguen por dos meses el pago del saldo de sus declaraciones juradas mensuales sin intereses ni recargos. El beneficio estará sujeto al cumplimiento de requisitos fiscales y a la posesión del Certificado MiPyME vigente.
Con el objetivo de mitigar las dificultades económicas que atraviesan las micro y pequeñas empresas, legisladores de Río Negro impulsan una modificación del Código Fiscal y de la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para crear un régimen especial de diferimiento de pagos.
La propuesta, presentada por Fernando Frugoni y Javier Acevedo (CC ARI), establece un mecanismo voluntario que permitirá a los contribuyentes trasladar el pago del saldo resultante de sus declaraciones juradas mensuales al segundo mes inmediato posterior a su vencimiento original, sin que ello genere intereses, recargos ni otros accesorios.
Según explicaron los autores del proyecto, la medida apunta a corregir una situación que afecta a numerosas empresas locales, cuyos clientes suelen establecer plazos de pago superiores a los 90 días, mientras que las obligaciones tributarias provinciales deben abonarse mensualmente.
En los fundamentos de la iniciativa se advierte que esta diferencia entre los tiempos de cobro y de pago “erosiona el capital de trabajo, encarece el costo financiero y empuja a la informalidad o al endeudamiento bancario oneroso”.
El proyecto aclara que el beneficio no implica una reducción de la carga tributaria. En ese sentido, especifica que no se trata de una condonación, exención ni disminución de la base imponible o de las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sino únicamente de una modificación en la fecha de pago.
Además, el diferimiento alcanzará exclusivamente al saldo final de las declaraciones juradas y no afectará los montos correspondientes a retenciones, percepciones, recaudaciones bancarias ni otros regímenes de pago a cuenta.
Para acceder al régimen, las empresas deberán contar con el Certificado MiPyME emitido por la autoridad nacional competente, tener activo el domicilio fiscal electrónico, no registrar deudas exigibles del impuesto al momento de adherirse y mantener presentadas en término las últimas doce declaraciones juradas.
Los impulsores de la iniciativa consideran que la medida puede brindar mayor previsibilidad financiera a las pequeñas unidades productivas y comerciales de la provincia, sin afectar la recaudación tributaria en el mediano plazo.
Con información de Quorum









