La Justicia consideró que no hubo cambios sustanciales en la situación del padre y destacó el aumento de las necesidades de la niña, que hoy tiene 11 años.
El fuero de Familia de Luis Beltrán rechazó el pedido de un hombre que solicitaba reducir la cuota alimentaria que paga por su hija, al concluir que no existieron modificaciones sustanciales en sus condiciones económicas que justificaran la medida.
El planteo fue realizado por el padre de la niña, quien argumentó mayores gastos personales y señaló que la madre cuenta con ingresos como docente. Sin embargo, la jueza determinó que el hombre no logró acreditar una disminución real de su capacidad económica, ya que continúa con actividad laboral y no presentó pruebas suficientes que respalden su pedido.
Por su parte, la madre se opuso a la reducción y expuso que asume de manera exclusiva el cuidado cotidiano de la niña, además de afrontar gastos de vivienda, educación, salud y el pago de una niñera por razones laborales. También remarcó que el costo de crianza aumentó con el crecimiento de su hija, quien actualmente tiene 11 años.
Durante el proceso se incorporaron diversas pruebas, entre ellas informes de organismos, recibos de haberes, una pericia socioambiental y testimonios.
Al analizar el caso, la magistrada recordó que la cuota alimentaria solo puede modificarse si se demuestra un cambio significativo en las circunstancias, como una merma comprobable de ingresos del alimentante o una disminución en las necesidades de la persona beneficiaria.
En ese sentido, el fallo subrayó que las tareas de cuidado que realiza la madre tienen un valor económico concreto, ya que gestiona todos los aspectos de la vida diaria de la niña. Además, indicó que el nacimiento de otro hijo por parte del hombre no constituye, por sí solo, un motivo suficiente para reducir la obligación alimentaria.
Finalmente, la sentencia tuvo en cuenta que, desde la firma del acuerdo inicial cuando la niña tenía cuatro años, sus necesidades aumentaron considerablemente en áreas como educación, salud y vestimenta, lo que refuerza la vigencia de la cuota establecida.
Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro










