La Justicia laboral consideró que el cuadro de salud era continuo y no podía fragmentarse; la Provincia deberá reintegrar haberes con intereses
Una docente de Bariloche obtuvo un fallo favorable en la Justicia laboral luego de que el Ministerio de Educación le descontara días de salario mientras atravesaba una licencia médica por neumonía, debidamente certificada y controlada. Para la administración, el período había excedido el límite de licencias con goce de haberes; para la trabajadora, en cambio, se trataba de una misma afección que nunca se interrumpió.
El conflicto se inició en agosto de 2025, cuando la docente fue diagnosticada con neumonía y comenzó una serie de licencias respaldadas por certificados y auditorías médicas. En ese contexto, además, fue considerada contacto estrecho de una enfermedad respiratoria grave dentro de su ámbito laboral, lo que implicó un seguimiento sanitario específico.
Pese a ese escenario, la administración encuadró el caso dentro del régimen de enfermedad común. Al alcanzar el tope de veinte días con goce de haberes, resolvió que el período posterior debía computarse sin salario, lo que derivó en descuentos reflejados en el sueldo de septiembre.
La docente cuestionó esa decisión y sostuvo que no se trataba de ausencias aisladas, sino de un proceso de salud continuo. Tras agotar la vía administrativa —incluyendo pedidos de revisión y la intervención de una junta médica— sin obtener respuesta favorable, el caso llegó al fuero laboral.
Al analizar la situación, la Cámara no discutió la existencia de la enfermedad ni la validez de las licencias otorgadas, sino que centró su análisis en cómo debía encuadrarse el cuadro clínico. En ese sentido, reconstruyó la evolución de la patología y detectó una continuidad entre la neumonía inicial, las complicaciones posteriores y un diagnóstico psíquico que luego fue reconocido como enfermedad de largo tratamiento.
Ese punto resultó clave: el tribunal consideró que no era válido aplicar criterios distintos en tramos consecutivos de una misma afección. Si el cuadro terminó siendo encuadrado como de largo tratamiento —con derecho a licencia paga—, ese criterio debía regir también para el período en el que se aplicaron los descuentos.
El fallo también fue crítico con la actuación administrativa. Señaló que, ante el agotamiento de la licencia común, correspondía dar intervención inmediata a la junta médica para definir el encuadre, en lugar de trasladar esa carga a la trabajadora en un contexto de enfermedad acreditada.
Asimismo, se valoró el contexto sanitario, en particular la existencia de un caso grave dentro de la comunidad educativa y el seguimiento de contactos estrechos, situaciones que eran de conocimiento de la propia administración y que exigían un abordaje integral.
Con estos fundamentos, la Cámara concluyó que los descuentos salariales fueron improcedentes y ordenó a la Provincia reintegrar las sumas retenidas, con más intereses. No obstante, el fallo de primera instancia aún no se encuentra firme y puede ser apelado.
Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro










