El imputado aceptó un acuerdo de procedimiento abreviado impulsado por el Ministerio Público Fiscal. Aprovechó sus vínculos familiares y la cotidianeidad para cometer los delitos, que incluyen abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia. Comenzará a cumplir la pena de manera inmediata y será inscripto en el registro de condenados por delitos sexuales.
Un hombre fue condenado a 9 años de prisión efectiva por cometer diversos delitos de abuso sexual contra tres mujeres, dos de las cuales eran menores de edad al momento de los hechos. La sentencia se conoció en el día de hoy tras un acuerdo de procedimiento abreviado impulsado por el Ministerio Público Fiscal de Choele Choel, el cual contó con el expreso aval de las víctimas.
Según detallaron las representantes fiscales, el condenado aprovechó sus vínculos familiares y la cotidianeidad que compartía con las familias para vulnerar a las víctimas. Los abusos se cometieron contra tres personas: su propia cuñada, de quien abusó desde que ella era menor de edad hasta que cumplió los 20 años; otra mujer que tenía 28 años al momento de los hechos; y una amiga de su hija, quien tenía apenas 12 años cuando fue abusada.
Las figuras penales y las leyes aplicadas
Durante la audiencia, el imputado aceptó la responsabilidad penal que le cabe por los distintos grados de violencia sexual cometidos. La calificación legal aceptada para el primer hecho (el abuso a su cuñada) es la de “abuso sexual con acceso carnal, exhibiciones obscenas, abuso sexual gravemente ultrajante por su duración agravado por la convivencia”.
En relación al segundo hecho, la figura es la de “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración”, mientras que por el tercero —el cometido contra la niña de 12 años— aceptó la calificación de “abuso sexual simple”.
Todos los delitos se encuentran enmarcados y afectados por la Ley 26.485 (de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres) y por la Ley 26.061 (de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes).
Una causa respaldada por prueba contundente
El caso llegó a esta instancia de juicio abreviado respaldado por una “abultada prueba” recolectada durante la investigación, la cual fue leída durante la audiencia. Entre los elementos probatorios se destacan las denuncias iniciales realizadas ante el Juzgado de Paz de Choele Choel por representantes del SENAF y de la Dirección de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Municipalidad local.
Asimismo, se incorporaron las entrevistas a las familias, los informes de los dispositivos de Cámara Gesell y de las psicólogas intervinientes, que permitieron a las víctimas menores prestar sus declaraciones testimoniales en un ambiente protegido. A esto se suman la entrevista a la víctima mayor de edad, la extracción forense del celular secuestrado, el peritaje del Gabinete de Criminalística y el fundamental acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Valle Medio.
Audiencia híbrida y condena inmediata
La audiencia se desarrolló este miércoles de manera híbrida: presencial en los Tribunales de General Roca y por videoconferencia (Zoom) desde Choele Choel. El imputado fue asistido por la defensa penal pública, cuyo letrado explicó que su asistido había sido asesorado oportunamente y que llegaban a esta instancia con pleno conocimiento de la contundencia de la prueba recolectada en su contra.
Tras un cuarto intermedio, el Tribunal interviniente dio a conocer su resolución, homologando el acuerdo en los mismos términos planteados por la fiscalía. Tras la renuncia de las partes a los plazos procesales, la condena quedó firme y el hombre comenzó a cumplir su pena de prisión efectiva en esa misma jornada. Además, se dispuso que sea inscripto en el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS).
Con información del Ministerio Público Fiscal










