El Juzgado de Familia de Luis Beltrán autorizó a un niño a salir del país para participar de un torneo internacional de fútbol juvenil, que se desarrollará entre el 4 y el 8 de septiembre de 2026. El menor integrará una delegación deportiva y viajará acompañado por adultos responsables de su traslado, cuidado y supervisión.
La decisión judicial se fundamentó principalmente en el interés superior del niño y en su derecho a participar de actividades deportivas, recreativas y de desarrollo integral.
La solicitud fue presentada por la tía del niño, quien tiene otorgada judicialmente su guarda. Según explicó ante el juzgado, su sobrino participará del certamen en representación de una filial del Club Argentinos Juniors y viajará junto con su tío y otro integrante de la delegación deportiva, quienes estarán a cargo de los menores durante el viaje.
En el expediente se acreditó que la mujer obtuvo la guarda judicial de su sobrino en diciembre de 2025. El padre del niño había fallecido y, en función de las circunstancias particulares del caso y de las medidas de protección vigentes, el tribunal consideró que no correspondía requerir la autorización de la madre.
Por ese motivo, la guardadora recurrió a la Justicia para obtener la autorización necesaria para que el niño pudiera salir del territorio nacional.
Antes de resolver, el juzgado dio intervención a la Defensora de Menores, quien se pronunció a favor del viaje. Para ello tuvo en cuenta la existencia de la guarda judicial, el fallecimiento del padre, la documentación aportada sobre el destino, las fechas y las personas que acompañarán al menor, además de las medidas de protección vigentes.
El interés superior como eje de la decisión
La sentencia analizó los alcances de la guarda otorgada a un familiar y las facultades que esta implica para adoptar decisiones vinculadas con el niño.
A partir de los antecedentes del caso y del tiempo durante el cual intervino el sistema de protección de derechos, el tribunal entendió que estaban acreditadas las circunstancias necesarias para resolver el pedido sin intervención de la progenitora.
Al evaluar concretamente la solicitud, el fallo puso especial énfasis en el interés superior del niño. Consideró que la participación en una actividad deportiva organizada resulta beneficiosa para su desarrollo y permite garantizar derechos relacionados con el esparcimiento, la recreación y la participación en nuevas experiencias, incluyendo aquellas de carácter intercultural.
La resolución recordó que el interés superior debe orientar toda decisión que involucre a niños, niñas y adolescentes. En ese marco, entendió que debía priorizarse el derecho del menor a disfrutar de la práctica deportiva y de la experiencia de participar en una competencia internacional.
Por estos fundamentos, el Juzgado de Familia autorizó la salida del país entre el 4 y el 8 de septiembre de 2026, acompañado por los adultos integrantes de la delegación deportiva.
La autorización judicial se limita al viaje y no contempla un permiso de radicación en el exterior.
Finalmente, debido a la proximidad de la fecha prevista para el viaje, el tribunal ordenó comunicar la resolución a la Dirección Nacional de Migraciones, habilitando días y horas para garantizar que la autorización pueda ser instrumentada en tiempo y forma.










