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Condenan al conductor de una camioneta por la muerte de un ciclista en la Ruta Provincial 7, pero la aseguradora quedó eximida por falta de licencia

El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios presentada por la familia de un ciclista que murió tras ser embestido por una camioneta Fiat Strada Adventure en la Ruta Provincial 7, conocida como “camino a Rincón de Cruz”. La sentencia atribuyó un 80 por ciento de responsabilidad al conductor del vehículo y un 20 por ciento a la víctima, pero eximió a la aseguradora al comprobarse que el automovilista no poseía licencia habilitante al momento del siniestro.

El accidente

El hecho ocurrió a unos 200 metros de la escuela rural primaria 178 y a aproximadamente cinco kilómetros de Luis Beltrán. La víctima circulaba junto a dos compañeros en un recorrido por el sector rural, transitando en fila por la ruta. El ciclista fallecido ocupaba el último lugar de la hilera.

La camioneta se aproximó desde atrás e inició una maniobra de sobrepaso por el carril izquierdo, pero no logró evitar la colisión: la parte delantera derecha del vehículo impactó contra la parte posterior de la bicicleta. Tras el golpe, el conductor frenó y terminó su recorrido en la banquina contraria.

Pericias y velocidades

Una de las pericias accidentológicas determinó que la camioneta circulaba a unos 110 kilómetros por hora, mientras que el ciclista lo hacía a 30,6 km/h. El informe también estableció que el conductor avanzaba sin una distancia mínima de seguridad y a una velocidad excesiva, y que el ciclista se desplazaba por un sector medio de la calzada.

Testimonios clave

Los dos ciclistas que acompañaban a la víctima aportaron elementos relevantes. Uno declaró que los tres circulaban en hilera y que no escuchó bocina ni frenadas antes del impacto. El otro señaló que avanzaban en fila, cerca del margen derecho, y que solo percibió un fuerte golpe antes de ver el paso de la camioneta. Ambos afirmaron que no hubo advertencia previa del conductor.

El automovilista, por su parte, rechazó la responsabilidad. Sostuvo que circulaba a velocidad permitida, que redujo la marcha al ver a los ciclistas y que inició el sobrepaso con la luz de giro. Según su versión, la víctima se desplazó de manera intempestiva hacia el sector por donde avanzaba la camioneta.

Fundamentos del fallo

La jueza consideró que sobre el automovilista recaía una responsabilidad mayor por conducir un vehículo con mayor potencial dañino y por circular detrás del ciclista, posición desde la cual podía advertir su presencia y adoptar medidas para evitar el impacto. El fallo señaló que el conductor no respetó las reglas relativas al adelantamiento, la distancia prudente, la velocidad precautoria y el dominio efectivo del vehículo.

Respecto del ciclista, el tribunal entendió que no cumplió con las normas provinciales que establecen la circulación por el borde derecho de la ruta, lo que fundamentó el 20 por ciento de responsabilidad concurrente.

La resolución aplicó el Código Civil y Comercial, la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y la Ley provincial 4272.

La aseguradora, fuera de la condena

La sentencia también hizo lugar a la excepción de falta de cobertura. El conductor reconoció que al momento del accidente no tenía licencia habilitante, circunstancia confirmada por un informe de la Inspectoría Municipal de Choele Choel. La póliza excluía expresamente los siniestros ocurridos mientras el vehículo estuviera a cargo de una persona sin habilitación para conducir, por lo que la compañía de seguros quedó fuera de la condena.

Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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