El fuero Civil de Choele Choel condenó solidariamente a Banco Santander, Creditia S.A. y Gestión Legal S.A. a pagar una indemnización por daño moral y daño punitivo a los herederos de un exferroviario. La sentencia pone fin a un calvario judicial y psicológico de casi una década, en el que la víctima fue hostigada con amenazas de embargo y terminó pagando la misma deuda en tres ocasiones distintas antes de fallecer durante el transcurso del juicio.
El origen del conflicto se remonta a cuando el hombre, aún empleado ferroviario, solicitó un préstamo personal en Banco Santander. Poco tiempo después perdió su trabajo y, al cobrar su indemnización, decidió destinar parte de esos fondos a cancelar el crédito de forma anticipada. La entidad le entregó un ticket con la leyenda “cancelación anticipada total”. Sin embargo, nueve años después, comenzó una pesadilla: recibió el llamado de un estudio jurídico y, semanas más tarde, comunicaciones de una administradora de fideicomisos dedicada al recupero de créditos en mora.
Ante las advertencias de posibles embargos y remates de sus bienes, el hombre aceptó pagar por segunda vez mediante un plan de cuotas. Al finalizar, le negaron el libre deuda. Tiempo después, una empresa de cobranzas que invocaba representación del banco lo intimó nuevamente, prometiéndole el certificado de deuda cancelada si abonaba una tercera vez. El hombre pagó, pero el hostigamiento no cesó: recibió llamados desde líneas rotativas, mensajes de texto y correos electrónicos. La abogada que contrató llegó a recibir 31 mails vinculados con el cobro de la supuesta deuda.
El impacto en la salud mental y emocional del hombre fue severo. Tres testigos describieron en el juicio cómo el acoso lo afectó: uno relató que el teléfono sonaba de manera constante con mensajes intimidatorios y que la víctima decía que lo estaban “volviendo loco”; otro declaró que sufría de insomnio, estaba muy alterado y llamaba desesperado a su hija y a su hermana para pedir consejo; el tercer testigo recordó que llegó a presentarse asustado en su trabajo por el temor a que le remataran la casa, lo que motivó a sus compañeros a adelantarle dinero de la obra social para que pudiera afrontar el reclamo. La jueza tuvo por acreditada la intensidad de este hostigamiento mediante capturas de pantalla de los llamados, SMS y emails recibidos a toda hora, todos los días de la semana.
Durante el proceso, las empresas rechazaron su responsabilidad. Creditia S.A. negó que el hombre hubiera pagado tres veces y sostuvo no tener relación contractual con él; Banco Santander afirmó que el comprobante original de cancelación no correspondía al préstamo reclamado y que la deuda seguía impaga al momento de ceder el crédito; mientras que Gestión Legal S.A. ni siquiera se presentó al proceso pese a estar notificada. La magistrada desestimó todos estos argumentos por falta de respaldo probatorio suficiente.
Para resolver el caso, la jueza encuadró la situación en el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor. Aplicó las normas sobre el deber de información y trato digno, y consideró que las gestiones de cobro constituyeron actos de hostigamiento prohibidos por la ley. Además, aplicó el principio de “cargas probatorias dinámicas” —que obliga a aportar las pruebas a quien está en mejores condiciones de hacerlo, en este caso, las entidades financieras— y la regla de interpretación favorable al consumidor en caso de duda.
Tras comprobar la cancelación anticipada original, los posteriores pagos extorsivos y la falta de respuesta adecuada por parte de las empresas, la jueza concluyó que existieron incumplimientos graves, conductas intimidatorias y una clara vulneración a los derechos del consumidor, fallando finalmente a favor de la familia de la víctima.
Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro










