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Confirman condena al municipio de Chimpay por grave lesión de un niño en una calesita

Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Roca ratificó la responsabilidad comunal por el accidente que provocó la amputación parcial de un dedo a un menor. El tribunal descartó culpar a la madre y mantuvo el reconocimiento del daño moral.

Un accidente ocurrido en una plaza pública de Chimpay derivó en una condena judicial contra el municipio local, confirmada recientemente por la Cámara de Apelaciones de Roca. El caso involucra a un niño que sufrió la amputación parcial de la falange distal del dedo índice de su mano derecha mientras jugaba en una calesita con desperfectos mecánicos.

El incidente tuvo lugar durante una tarde de juegos en el espacio público, cuando el menor, que en ese momento tenía menos de dos años, quedó con uno de sus dedos atrapado en una abertura del mecanismo de la calesita. El deficiente estado de conservación del juego fue determinante en el accidente, que dejará una marca permanente en la infancia del niño.

Demanda y condena en primera instancia

Tras el accidente, la familia inició una demanda contra el municipio, argumentando que la comuna no había mantenido los juegos infantiles en condiciones seguras. El fuero Contencioso Administrativo analizó el caso y concluyó que el estado de conservación de la calesita había sido la causa directa del daño sufrido por el menor, condenando al municipio a indemnizar a la familia.

La apelación del municipio

La Municipalidad de Chimpay presentó un recurso de apelación con varios argumentos. Insistió en que la madre debía asumir total o parcialmente la responsabilidad por no haber vigilado adecuadamente al niño. Además, cuestionó el reconocimiento del daño moral y el porcentaje de incapacidad fijado en la sentencia de primera instancia.

La Cámara confirma la responsabilidad municipal

La Cámara de Apelaciones de Roca revisó el caso y confirmó la responsabilidad del municipio, rechazando la mayoría de los planteos de la comuna. El tribunal descartó que existiera responsabilidad de la madre, explicando que el municipio no logró demostrar que la falta de vigilancia hubiera sido la causa exclusiva del hecho. La Cámara destacó que el verdadero origen del daño fue el deficiente estado de la calesita y señaló que resultaba previsible que un juego infantil en esas condiciones pudiera provocar lesiones a cualquier niño.

Ajuste en la indemnización

Sin embargo, el tribunal hizo lugar parcialmente al recurso municipal respecto al cálculo de la incapacidad sobreviniente. Tras revisar la pericia médica, la Cámara consideró que la cicatriz de un centímetro resultante no justificaba por sí sola un porcentaje adicional de incapacidad con consecuencias económicas, dado que el niño conservó la movilidad del dedo. Por este motivo, redujo ese rubro indemnizatorio específico, manteniendo el resto de la condena firme.

En cuanto al daño moral, la Cámara rechazó el planteo del municipio y mantuvo la indemnización reconocida en primera instancia. El tribunal recordó que en casos de lesiones de esta naturaleza, el sufrimiento no necesita una prueba específica porque surge de los propios hechos.

Proceso para recibir la indemnización

El fallo estableció que, al tratarse de un menor de edad, la indemnización no podrá entregarse directamente a la familia. Los padres deberán presentar un proyecto detallando cómo invertirán esos fondos, el cual requerirá la intervención y aprobación de la Defensoría de Menores antes de cualquier liberación del dinero. Esta disposición, definida originalmente en el fallo de primera instancia, busca garantizar que los recursos se utilicen en beneficio del niño.

La sentencia de la Cámara de Apelaciones de Roca deja en firme la responsabilidad del municipio en la seguridad de los espacios públicos y los juegos infantiles, estableciendo un precedente sobre la obligación de mantener estas instalaciones en condiciones adecuadas para prevenir accidentes.

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