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Río Negro: una empleada de Educación cobraba apenas $66 mil tras sufrir descuentos del 83% de su salario

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso presentado por el Gobierno provincial y dejó vigente una medida cautelar que limita las retenciones sobre los haberes de una trabajadora del Ministerio de Educación. La mujer tiene un hijo menor a su exclusivo cargo y había acudido a la Justicia porque, después de pagar préstamos y otras obligaciones, le quedaba un ingreso insuficiente para afrontar sus necesidades básicas.

Una trabajadora del Ministerio de Educación de Río Negro llegó a percibir apenas 66.089,20 pesos de salario en julio de 2025, luego de que distintos préstamos y obligaciones absorbieran el 83% de sus haberes brutos. Ante la imposibilidad de sostener sus necesidades básicas y las de su hijo menor de edad, que tiene a su exclusivo cargo, recurrió a la Justicia y obtuvo una medida cautelar para limitar los descuentos.

La decisión fue adoptada por la Cámara del Trabajo de Viedma y posteriormente quedó firme, luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declarara mal concedido el recurso extraordinario presentado por la Provincia para intentar revertirla.

El caso expone una situación de vulnerabilidad económica en la que las obligaciones financieras asumidas por una trabajadora terminaron comprometiendo prácticamente la totalidad de sus ingresos disponibles, poniendo en discusión los límites de las retenciones salariales cuando está en riesgo la subsistencia del grupo familiar.

La Justicia consideró acreditada una situación excepcional

La Cámara del Trabajo entendió que el reclamo reunía las condiciones excepcionales que el propio STJ había establecido en precedentes anteriores para justificar una intervención judicial urgente.

Como regla general, el máximo tribunal provincial sostiene que las controversias por descuentos salariales deben resolverse mediante procesos judiciales ordinarios, que permitan debatir y acreditar las circunstancias particulares de cada caso.

Sin embargo, también reconoce que puede intervenir de manera provisoria cuando se demuestran situaciones individuales de vulnerabilidad, urgencia y un daño concreto y grave.

En este expediente, los recibos salariales de julio de 2025 acreditaron que, después de las deducciones, la empleada había recibido solamente $66.089,20. A ese dato se sumaron sus circunstancias familiares y habitacionales, especialmente el hecho de tener un hijo menor de edad a su exclusivo cargo.

Frente a ese escenario, la trabajadora solicitó una medida cautelar para proteger una parte de sus ingresos mientras se resolvía el reclamo principal, que continuaba tramitándose en sede administrativa.

Qué ordenó la Cámara del Trabajo

El tribunal hizo lugar al planteo y dispuso que el Ministerio de Educación controlara mensualmente los descuentos aplicados por siete entidades.

La resolución estableció que las retenciones, consideradas en conjunto y por todos los conceptos, no podían superar el límite determinado en función del valor de la canasta básica alimentaria correspondiente a cada mes.

Para fundamentar la medida, la Cámara invocó la protección constitucional del salario, las disposiciones de un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la existencia de un perjuicio económico que requería una respuesta urgente.

La Provincia cuestionó la medida, pero el STJ rechazó el recurso

El Gobierno provincial argumentó que la Cámara se había apartado de los criterios establecidos por el propio Superior Tribunal, según los cuales este tipo de controversias debe resolverse mediante procesos ordinarios con mayor amplitud probatoria.

También sostuvo que los préstamos y compromisos económicos habían sido asumidos voluntariamente por la trabajadora y que no existía una norma que estableciera un límite general para los descuentos sobre los salarios del personal público provincial.

Otro de los cuestionamientos apuntó a que la medida cautelar, pese a su carácter provisorio, terminaba resolviendo en los hechos el conflicto de fondo.

Sin embargo, el STJ consideró que la Provincia no había cuestionado de manera concreta todos los fundamentos de la resolución de la Cámara.

Además, recordó que la medida había sido solicitada como accesoria de un reclamo principal todavía pendiente en sede administrativa y que, por su carácter provisorio y modificable, podía ser revisada por el mismo tribunal que la había dictado.

En ese sentido, señaló que este tipo de decisiones no constituye, como regla general, una sentencia definitiva susceptible de revisión mediante un recurso extraordinario.

El fallo también mencionó un antecedente reciente relacionado con otra trabajadora del Ministerio de Educación, en el que el máximo tribunal provincial había sostenido un criterio similar frente a una medida cautelar destinada a limitar descuentos salariales.

La protección del salario, en el centro de la discusión

Con el rechazo del recurso provincial, quedó vigente la resolución de la Cámara del Trabajo de Viedma. El Ministerio de Educación deberá controlar mensualmente las retenciones y garantizar que no superen el límite establecido en función de la canasta básica alimentaria.

La medida no resuelve definitivamente el conflicto sobre las obligaciones financieras de la empleada, sino que establece una protección transitoria mientras continúa el trámite administrativo. También podrá modificarse si cambian las circunstancias que justificaron su dictado.

El caso vuelve a poner en debate una cuestión sensible: hasta dónde pueden extenderse los descuentos sobre un salario cuando su aplicación compromete los recursos indispensables para la subsistencia de una persona y de su familia. En esta oportunidad, la Justicia entendió que la protección del ingreso debía prevalecer, al menos provisoriamente, frente a las retenciones que dejaban a la trabajadora con poco más de 66 mil pesos para vivir.

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