Inicio / VALLE MEDIO / Condenan a EdERSA a indemnizar a una familia de Choele Choel y aplican daño punitivo por la quema de su heladera

Condenan a EdERSA a indemnizar a una familia de Choele Choel y aplican daño punitivo por la quema de su heladera

El fuero Civil local hizo lugar a la demanda de una familia cuyo electrodoméstico se inutilizó tras cortes de luz. El fallo ordenó reparar daños materiales y morales, y aplicó una sanción ejemplar tras comprobarse que la situación afectó gravemente la salud de uno de los hijos, que requería medicación refrigerada.

El fuero Civil de Choele Choel condenó a la Empresa de Energía Río Negro S.A. a reparar los daños materiales y morales, además de aplicar una sanción por daño punitivo, a una familia local que se quedó sin heladera tras sufrir dos cortes de energía eléctrica. El fallo, que puso fin a un calvario de varios años, resolvió a favor de una madre y su hijo tras comprobarse que la falta del electrodoméstico impactó de manera crítica en la salud del joven, quien necesitaba conservar medicación en frío y mantener una dieta basada en alimentos frescos.

La sentencia aplicó de manera íntegra la Ley de Defensa del Consumidor, recordando que los servicios públicos domiciliarios gozan de un régimen especial de protección. Para fundamentar el fallo, la jueza a cargo utilizó los principios de responsabilidad objetiva, carga dinámica de la prueba e interpretación favorable al consumidor. Además, el tribunal tuvo en cuenta que el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) ya había hecho lugar al reclamo administrativo e intimado en distintas oportunidades a la distribuidora para que cumpliera con la reparación, algo que la empresa ignoró pese al paso de los años.

Durante el juicio, tres testigos describieron las severas dificultades que atravesó el grupo familiar. Relataron que, ante la falta de recursos para comprar una nueva heladera, debieron recurrir durante meses a una conservadora y, posteriormente, a un freezer prestado. Los testimonios hicieron hincapié en que la situación fue especialmente complicada debido a los problemas de salud del hijo y la imperiosa necesidad de mantener su medicación refrigerada.

La magistrada concluyó que se configuró un “grave incumplimiento” por parte de la distribuidora, al no brindar una respuesta adecuada pese a los reiterados reclamos y a las decisiones administrativas que le ordenaban resarcir a la familia. La jueza consideró que esta conducta justificaba plenamente la aplicación del daño punitivo, una sanción destinada a evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse.

Por su parte, la Empresa de Energía Río Negro S.A. había solicitado el rechazo de la demanda. La compañía negó que los cortes de energía hubieran provocado la rotura del refrigerador, cuestionó los daños reclamados y sostuvo que había ofrecido alternativas para conciliar el conflicto. Como argumento adicional, la empresa afirmó que la usuaria había acumulado una deuda por el servicio eléctrico.

El conflicto se originó a raíz de los dos cortes de energía que provocaron una suba y baja de tensión en la red domiciliaria. Un informe técnico determinó que el desperfecto había quemado los componentes internos de la heladera, dejándola inservible. Ante la falta de una solución por parte de la empresa y tras agotar las instancias de reclamo ante el EPRE, la familia decidió acudir al Poder Judicial, obteniendo finalmente un fallo que reconoce su vulnerabilidad como usuarios de un servicio público esencial.

Con información de la Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *