La Justicia Civil de Choele Choel condenó a Swiss Medical S.A. a indemnizar a un hombre que sufrió una fractura de tibia y peroné durante un partido de fútbol y cuya cirugía se demoró más de tres semanas por la falta de provisión del material quirúrgico requerido con carácter urgente.
El paciente había sufrido una fractura en la pierna derecha y, luego de ser evaluado por un traumatólogo, se indicó una intervención quirúrgica urgente para la colocación de un set de clavos endomedulares. El material fue solicitado al día siguiente de la lesión, pero la operación recién pudo realizarse más de 30 días después.
Según quedó acreditado durante el proceso, el paso del tiempo modificó las condiciones de la lesión. Para cuando se concretó la intervención, se había formado un callo fibroso y se había producido un acortamiento muscular, lo que impidió colocar el clavo mediante la técnica habitual.
El protocolo quirúrgico dejó asentadas las dificultades generadas por la demora. Años después, una pericia médica constató que el hombre presentaba una marcha alterada, cicatrices y un pequeño foco infeccioso en la zona afectada.
El especialista vinculó esas secuelas con el tiempo transcurrido antes de la cirugía y explicó que, debido a la evolución de la fractura, fue necesario volver a fracturar el hueso para poder colocar el material quirúrgico. Como consecuencia, la pericia estableció una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 25 por ciento.
La demanda contra la empresa de medicina prepaga
Ante esta situación, el hombre inició una demanda por daños y perjuicios contra Swiss Medical S.A., a la que atribuyó la demora en la provisión del material necesario para la intervención y las consecuencias posteriores que sufrió.
La jueza del fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa de medicina prepaga a indemnizar al paciente.
En su resolución, la magistrada sostuvo que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga tienen la obligación de garantizar un servicio de salud adecuado a sus afiliados y de proteger su salud e integridad física.
El fallo consideró que la relación entre el paciente y la empresa se encuentra comprendida dentro de una relación de consumo, por lo que resultan aplicables la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial, la Constitución Nacional y las normas específicas que regulan las prestaciones de salud.
En ese marco, la sentencia remarcó que los prestadores tienen, entre otros, deberes de información, seguridad y trato digno hacia sus usuarios.
La demora quedó acreditada
Al analizar las pruebas incorporadas al expediente, la magistrada consideró demostrado que el material quirúrgico había sido solicitado con carácter urgente y que existió una demora injustificada en su provisión.
La historia clínica, el informe del médico tratante y la pericia médica coincidieron en señalar las dificultades que provocó el transcurso del tiempo sobre la evolución de la fractura y sobre las condiciones en las que finalmente debió realizarse la operación.
La sentencia también destacó que Swiss Medical no presentó una prueba técnica capaz de desvirtuar esas conclusiones.
A su vez, durante la espera el paciente realizó distintos reclamos ante la empresa. Una pericia informática permitió verificar los intercambios de correos electrónicos mantenidos tanto con Swiss Medical como con Ospadep.
Para la jueza, esos elementos permitieron acreditar no solo el incumplimiento relacionado con la provisión del material quirúrgico, sino también la demora injustificada y la vulneración de los deberes de información y trato digno que corresponden a las empresas prestadoras de servicios de salud.
De esta manera, la Justicia consideró que la demora en una prestación que había sido indicada como urgente tuvo consecuencias concretas sobre el tratamiento y la recuperación del paciente, derivando finalmente en una incapacidad permanente del 25 por ciento.










