Con escasa difusión y en un año simbólico como 2026, el máximo tribunal firmó la Acordada 21. Organismos de Derechos Humanos denuncian una maniobra por fuera de las normas para forzar la salida de la cárcel de genocidas, consolidando la degradación de la justicia argentina.
La pérdida de credibilidad del Poder Judicial argentino ha tocado un nuevo piso. Este viernes, bajo el manto de la opacidad mediática y aprovechando el fin de semana, la Corte Suprema de Justicia dio un nuevo paso en su progresivo desvío institucional. Sin el debate público que una decisión de esta magnitud amerita, los máximos magistrados firmaron la Acordada 21, una resolución que, según advierten organismos de Derechos Humanos, no es más que un mecanismo administrativo diseñado para forzar la salida de las cárceles de los condenados por crímenes de lesa humanidad.
La maniobra, rubricada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, ordena la creación de un “Protocolo médico sobre el estado de salud de los internos penitenciarios”. El objetivo declarado es “unificar criterios”, pero en los pasillos de Comodoro Py y en las organizaciones de DDHH la lectura es unánime: se trata de una herramienta para sortear las trabas que los jueces de ejecución penal le han puesto históricamente a los beneficios carcelarios de los represores.
El impacto, aunque el universo de reclusos en cárceles federales es menor a 80, es de una altísima carga simbólica y política. Entre las rejas aún se encuentran emblemas del terrorismo de Estado como Alfredo Astiz, Jorge “Tigre” Acosta y Christian Federico von Wernich. Para ellos, y para el resto, la Corte ha dispuesto que el Cuerpo Médico Forense (CMF) —que depende del propio tribunal— elabore el protocolo en un plazo perentorio de 30 días. Luego, el documento será distribuido a jueces penales, a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y al Poder Ejecutivo.
La justicia por mano de la Acordada
Lo más alarmante para los juristas críticos no es solo el fin, sino los medios: la Corte parece haber decidido que, ante la falta de respuestas en las instancias inferiores, ella misma dictará las reglas médicas y penitenciarias desde el cuarto piso. El texto cita principios constitucionales sobre cárceles “sanas y limpias” y se escuda en instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos —como la Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores—, los mismos que los estudios de defensa de los represores utilizan como ariete legal.
El párrafo más revelador del documento destila la verdadera intención de la Acordada: “El motivo del encarcelamiento no puede ser óbice para brindar al reo la atención que necesita, pues lo que está en juego es un principio elemental de humanidad”.
Una frase que, para los querellantes, es música para los oídos de los victimarios. “Si fuera otra Corte, podríamos tener otra opinión, pero es ésta, y esa frase denota la real intención de la acordada: lo que no pudieron hacer antes con el 2×1 lo harán ahora”, advirtió con crudeza Guadalupe Godoy, abogada de la Liga Argentina por los Derechos Humanos (LADH).
Un patrón de desvío normativo
En el ámbito judicial, la Acordada 21 no es un hecho aislado, sino el eslabón de una cadena de decisiones que han erosionado la independencia y el rigor técnico del tribunal. Fuentes de Comodoro Py señalan que esta resolución se inscribe en una línea de continuidad que arranca con el escandaloso fallo del 2×1 de mayo de 2017 y continúa con el fallo “Indio Castillo” de octubre de 2025 sobre prisiones preventivas. En ambas ocasiones, la Corte intentó imponer su voluntad, pero los tribunales inferiores hicieron caso omiso. Ahora, con Lorenzetti sumándose a la mayoría (tras haber disidido en las anteriores), el tribunal busca torcer el brazo de la justicia de ejecución mediante la burocracia médica.
Los tiempos de la política judicial también delatan sus intenciones. Según trascendidos, el texto comenzó a gestarse en marzo de este año, en una semana cargada de simbolismo: a pocos días de cumplirse los 50 años del golpe de Estado de 1976. Un aniversario que, lejos de encontrar a la justicia argentina a la altura de las circunstancias históricas, la muestra operando en las sombras para aliviar las penas de los artífices de aquella tragedia.
La falacia de las “condiciones carcelarias”
Para justificar el protocolo, el Servicio Penitenciario Federal (SPF) —ahora bajo la órbita del Ministerio de Seguridad de Patricia Bullrich— ha esgrimido reiteradamente que no cuenta con las condiciones para alojar a adultos mayores. Sin embargo, la realidad desmiente esta narrativa.
En 2022, la Secretaría de Derechos Humanos inspectó la Unidad 34 de Campo de Mayo y la Unidad 31 de Ezeiza. El informe fue contundente: la U34 contaba con comodidades plenas para adultos mayores, incluyendo baños adecuados, habitaciones amplias con televisores y aire acondicionado, espacios de caminata, gimnasio y canchas de tenis.
Adriana Taboada, ex perito de la SDH y actual querellante, cuestionó la hipocresía institucional: “Veamos si este gobierno reivindicador del genocidio sostuvo o no las condiciones de una unidad donde se garantizaba la salud integral”. Taboada puso el dedo en la llaga sobre la verdadera función de la justicia: “Respecto a los condenados por crímenes de lesa humanidad, la justicia se preocupa por las domiciliarias —en las que ya están casi todos—, pero hasta aquí no se dio una política ni iniciativas para que esos condenados dejen de cometer delitos: la desaparición forzada es delito permanente hasta que se esclarezca la verdad, sin olvidar a los niños apropiados”.
Mientras más del 85% de los represores (440 personas) gozan de arresto domiciliario, la Corte Suprema parece obsesionada con abrirles las puertas de la cárcel a los pocos que quedan. En su afán por complacer al poder político de turno y a los sectores que reclaman impunidad, el máximo tribunal ha terminado por traicionar su rol de garante de la Constitución. Con cada acordada firmada en las sombras, la justicia argentina no solo pierde credibilidad; pierde, simplemente, su razón de ser.
Con información de Página 12









