La nueva entidad, constituida el 25 de junio de 2026 en Mendoza, busca brindar representación, asistencia y beneficios al personal activo y retirado de las fuerzas de seguridad y del servicio penitenciario. Sus impulsores destacan que surge como una alternativa de organización para un sector que no puede conformar sindicatos.
Las fuerzas de seguridad de Argentina cuentan desde el 25 de junio de 2026 con una nueva institución de alcance nacional. Se trata de la Asociación Civil “Unión Federal Fuerzas de Seguridad Argentina”, una organización sin fines de lucro creada con el objetivo de representar y promover el bienestar del personal de las distintas fuerzas de seguridad y del servicio penitenciario del país.
La entidad fijó su domicilio legal en la localidad de Maipú, provincia de Mendoza, aunque su estatuto establece la posibilidad de crear filiales, delegaciones y representaciones en cualquier punto del territorio nacional, de acuerdo con las necesidades de los asociados y con la aprobación de la Comisión Directiva.
Según sus fundadores, la asociación surge como respuesta a la necesidad de contar con un espacio de representación para trabajadores que, por el marco legal vigente, no tienen la posibilidad de organizarse mediante un sindicato.
Autoridades federales
Durante el acto constitutivo también quedaron definidas las autoridades que conducirán la institución durante los próximos tres años.
La presidencia estará a cargo de Alejandra Rey, integrante de la Policía de Mendoza, mientras que la vicepresidencia será ejercida por Germán Carballo, de la Policía de Santa Fe. Como secretario fue designado Luis Mamacha Duarte, de la Policía del Chaco.
La Comisión Directiva también estará integrada por Diego Correa (Misiones), Néstor Benítez (Río Negro) como tesorero, Jorge Rodríguez (Santa Fe) como protesorero, y los vocales Adolfo Guirula (Misiones), Julio Almeida (Neuquén), Luis Margagliotti (Buenos Aires), Pablo Montero (Córdoba), Jorge Espínola (Corrientes), Turu Flores (Catamarca), Esteban Arriaga (Buenos Aires), Miguel Montiel (Buenos Aires) y René Zavala (Córdoba), entre otros integrantes previstos en la estructura estatutaria.
Objetivos de la asociación
De acuerdo con el estatuto, el principal objetivo de la Unión Federal Fuerzas de Seguridad Argentina es impulsar acciones destinadas a mejorar las condiciones de vida del personal activo, retirado, jubilado y pensionado de las Policías Provinciales, Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y los servicios penitenciarios federales y provinciales, incluyendo también a sus grupos familiares.
Entre las principales acciones previstas se encuentran:
- Asistencia social y previsional para los asociados.
- Gestión de convenios de salud con obras sociales, prepagas, centros médicos y farmacias.
- Organización de capacitaciones, cursos y acuerdos con universidades e instituciones educativas.
- Desarrollo de propuestas de recreación, turismo y actividades deportivas.
- Promoción de planes de vivienda y convenios habitacionales.
- Representación de los intereses sociales, laborales y de bienestar del sector, dentro del marco constitucional y legal.
El estatuto también establece que la organización no tendrá fines de lucro ni desarrollará actividades político-partidarias o religiosas.
Funcionamiento institucional
La asociación estará administrada por una Comisión Directiva integrada por un presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero, diez vocales titulares y diez suplentes, cuyos cargos serán ad honorem y tendrán una duración de tres años, con posibilidad de reelección.
Asimismo, contará con una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, encargada de controlar la administración económica y emitir dictámenes sobre los balances anuales.
En materia patrimonial, la entidad podrá adquirir bienes, celebrar contratos, operar con entidades bancarias y recibir donaciones, subsidios y legados, además de generar recursos mediante actividades compatibles con su objeto social, como eventos, publicaciones y festivales, siempre preservando su independencia institucional.
LA LIBERTAD SINDICAL, UN DERECHO HUMANO QUE EN ARGENTINA NO ALCANZA A LAS Y LOS TRABAJADORES DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD
Desde una perspectiva constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos, el tema de la sindicalización de las fuerzas de seguridad constituye uno de los debates más relevantes del derecho público contemporáneo. La tensión jurídica no radica en si la libertad sindical es un derecho humano —sobre eso existe consenso— sino en hasta qué punto los Estados pueden restringir ese derecho respecto del personal policial sin vulnerar sus obligaciones internacionales. (Causa Laboral)
La libertad sindical como derecho humano fundamental
Desde la reforma constitucional de 1994, la discusión dejó de limitarse al artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Hoy el sistema jurídico argentino debe interpretarse conjuntamente con:
- la Constitución Nacional;
- los Convenios 87 y 98 de la OIT;
- el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
- el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
- la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
- el Protocolo de San Salvador.
Ello implica aplicar el llamado principio pro persona, según el cual debe prevalecer la interpretación que otorgue mayor protección al derecho humano involucrado.
Sin embargo, ninguno de esos instrumentos reconoce un derecho absoluto.
I. Los Convenios 87 y 98 de la OIT
Convenio 87
Es la piedra angular de la libertad sindical.
Su artículo 2 dispone:
“Los trabajadores, sin ninguna distinción…”
La expresión “sin ninguna distinción” ha sido históricamente interpretada por el Comité de Libertad Sindical de la OIT como una regla de inclusión.
Pero inmediatamente aparece la excepción.
El artículo 9 establece:
“La legislación nacional determinará hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio.”
Aquí reside el núcleo del debate.
Primera interpretación
La sostenida durante décadas por numerosos Estados:
El Convenio autoriza excluir completamente a policías y militares.
Fue la posición adoptada por la Corte Suprema argentina en SIPOBA. (Repositorio 21)
Segunda interpretación
La actualmente predominante dentro de la doctrina internacional.
La frase:
“hasta qué punto”
no significa
“si se reconocen o no”
sino
“qué intensidad tendrán esos derechos”.
Es decir:
- pueden existir restricciones;
- pueden limitarse algunas facultades;
- pero no necesariamente eliminarse completamente la libertad sindical. (Causa Laboral)
Convenio 98
Protege principalmente:
- negociación colectiva;
- protección contra represalias antisindicales.
También deja librado a la legislación nacional el régimen de policía y fuerzas armadas.
Por ello, ninguno de los dos convenios impone un modelo único.
II. El fallo SIPOBA de la Corte Suprema (2017)
Es el precedente argentino más importante.
La cuestión consistía en determinar si el Ministerio de Trabajo debía inscribir al Sindicato Policial Buenos Aires.
La Corte respondió negativamente.
Los argumentos de la mayoría
La sentencia desarrolló cinco ejes.
1. Interpretación histórica del artículo 14 bis
La Corte examinó los debates de la Convención Constituyente de 1957.
Concluyó que los constituyentes habían querido excluir a la policía del ejercicio de los derechos sindicales.
Este punto ha recibido numerosas críticas porque privilegia los debates parlamentarios sobre el texto constitucional, que no contiene una exclusión expresa. (CONICET Digital)
2. Naturaleza especial de la función policial
La Corte sostuvo que:
- disciplina;
- verticalidad;
- obediencia;
- disponibilidad permanente,
resultan incompatibles con un sindicato.
Este argumento se apoya más en razones funcionales que estrictamente constitucionales.
3. Los tratados internacionales permiten restricciones
La Corte afirmó que:
- Convenio 87;
- PIDESC;
- Protocolo de San Salvador,
permiten que cada país limite los derechos sindicales policiales.
Por ello entendió que la prohibición bonaerense era válida. (Todo Noticias)
4. No existe un derecho constitucional expreso
La mayoría sostuvo que:
el artículo 14 bis no otorga expresamente ese derecho.
Por ende, no corresponde reconocerlo judicialmente.
5. Validez de la prohibición provincial
La Corte aceptó que la Provincia de Buenos Aires prohibiera la sindicalización mediante su legislación específica.
Las disidencias
Los votos minoritarios sostuvieron una posición mucho más cercana al derecho internacional.
Consideraron que:
- el artículo 14 bis protege a todos los trabajadores;
- las restricciones deben ser excepcionales;
- una prohibición absoluta resulta desproporcionada.
Ese razonamiento anticipó, en gran medida, lo que luego diría la Corte Interamericana. (CONICET Digital)
III. La Opinión Consultiva 27/21 de la Corte Interamericana
Esta opinión constituye el cambio doctrinal más importante de los últimos años.
La Corte desarrolló varios principios.
A. La libertad sindical es un derecho humano
No se trata simplemente de un derecho laboral.
Es además:
- libertad de asociación;
- libertad de expresión;
- participación democrática;
- tutela de la dignidad del trabajador.
B. La policía es una institución esencialmente civil
La Corte distingue claramente:
Fuerzas Armadas
de
Policía.
Mientras las primeras cumplen funciones de defensa nacional, la policía desarrolla funciones de seguridad pública de naturaleza civil.
Por ello, no corresponde trasladar automáticamente las restricciones previstas para las fuerzas armadas al personal policial. (Causa Laboral)
C. Las restricciones deben superar un test estricto
Toda limitación debe ser:
- legal;
- necesaria;
- proporcional;
- indispensable.
Una prohibición absoluta requiere una justificación especialmente intensa.
D. El derecho de huelga sí puede restringirse
Aquí la Corte hace una distinción fundamental.
No identifica:
Sindicato
con
Huelga.
Puede existir:
- sindicato;
- negociación colectiva;
- representación gremial;
sin reconocer derecho de huelga.
Este es precisamente el modelo vigente en varios países europeos. (Causa Laboral)
IV. Derecho comparado
España
Es probablemente el modelo más desarrollado.
La policía nacional y las policías autonómicas poseen:
- sindicatos;
- negociación institucional;
- representación profesional.
No obstante:
- no pueden declarar huelga;
- mantienen estricta disciplina jerárquica.
El sistema demuestra que sindicalización y disciplina no son necesariamente incompatibles.
Francia
Existe un sistema muy amplio de organizaciones sindicales policiales.
Participan en:
- negociación salarial;
- carrera profesional;
- condiciones laborales;
- seguridad ocupacional.
La huelga está severamente limitada.
Brasil
La Constitución prohíbe expresamente la sindicalización y la huelga de las policías militares, por su naturaleza militarizada.
En cambio, la situación de las policías civiles es más compleja y varía según la interpretación constitucional y la legislación estadual, con espacios de representación profesional pero importantes restricciones. El modelo brasileño muestra cómo la estructura institucional de cada fuerza influye en el alcance de los derechos colectivos.
Uruguay
No existe una prohibición absoluta.
Existen organizaciones gremiales policiales con reconocimiento institucional.
No pueden paralizar servicios esenciales.
Chile
Carabineros y la Policía de Investigaciones mantienen fuertes restricciones.
Existen asociaciones profesionales.
No existe sindicalización plena.
Comparación internacional
| País | Sindicato | Negociación | Huelga |
|---|---|---|---|
| Argentina | No | No | No |
| España | Sí | Sí | No |
| Francia | Sí | Sí | Muy restringida |
| Uruguay | Sí | Sí | Restringida |
| Chile | Asociaciones profesionales | Parcial | No |
| Brasil | Depende de la fuerza y del régimen constitucional | Limitada | No |
V. ¿Está SIPOBA plenamente alineado con el derecho internacional actual?
Aquí aparece el debate más interesante.
La postura tradicional
Sostiene que:
- Convenio 87 autoriza excluir;
- la Corte Suprema interpretó correctamente esa cláusula;
- la disciplina policial justifica la prohibición.
La postura más reciente
Afirma que, tras la Opinión Consultiva 27/21, una prohibición absoluta resulta difícil de sostener desde la óptica del control de convencionalidad.
Según esta visión:
- la policía continúa siendo trabajadora;
- puede restringirse la huelga;
- puede limitarse la negociación colectiva;
- pero no necesariamente impedir toda forma de organización sindical. (Causa Laboral)
Conclusión
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el fallo SIPOBA sigue siendo el precedente obligatorio en el orden interno argentino, y por ello la sindicalización del personal policial no se encuentra hoy reconocida por la jurisprudencia de la Corte Suprema. (Todo Noticias)
Sin embargo, el escenario del derecho internacional ha evolucionado. La Opinión Consultiva 27/21 de la Corte Interamericana impulsa una interpretación según la cual las restricciones a la libertad sindical de las fuerzas de seguridad deben ser excepcionales, necesarias y proporcionales, y distingue claramente entre el derecho de asociación sindical y el derecho de huelga. Esa evolución ha llevado a parte de la doctrina a sostener que el criterio de SIPOBA debería ser revisado mediante un nuevo examen de convencionalidad. (Causa Laboral)









